REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000018
ASUNTO: RK11-P-2000-000018
Visto el contenido del Oficio 1313-2010, suscrito por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Alfredo Rafael Merchan, titular de la cédula de identidad N° V-5.158.464, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la ciudad de Maturín Estado Monagas; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 30 de Junio del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Alfredo Rafael Merchán, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.185.464, nacido en fecha 28-10-1.954, de 55 años de edad, de profesión u oficio Motororista, hijo de Fulgencio López y Edelmira Merchán y domiciliado en: Calle Principal de la Puente, cas a Nº 149, Maturín Estado Monagas, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de Once,(11), meses y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 15 de Junio del 2011.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido penado actualmente reside en la ciudad de Maturín Estado Monagas en la comuninad Brisas de Venezuela; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 28 de Abril del año en curso y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión CFarúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 14 de Junio del año en curso a favor del penado Alfredo Rafael Merchan, titular de la cédula de identidad N° V-5.158.464, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas, para Unidad Técnica de N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas. Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, líbrese oficios a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de N° 2, ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Alba, piso 2, Maturín Estado Monagas, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 30 de Junio del año en curso y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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