REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002486
ASUNTO: RP11-P-2009-002486

Visto el oficio N° 2438, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-16.892.760 este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración Peluches, muñecos de anime, pintura de tela, madera, elaboración de cojines, bisutería, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 25/11/2009 hasta el 30/09/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Diez,(10), meses y Cinco,(5), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Rosa Elvira Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-16.892.760, la pena de Cinco,(5), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado la penada Rosa Elvira Gómez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Rosa Elvira Gómez, venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil soltera, nacida en fecha 17-10-1983, titular de la cédula de identidad Nº V 16.892.760, ocupación u oficio del hogar, hija de Ángel Lorenzo Carvajal y Matilde Asunción Gómez, y residenciada en el Sector La Invasión de San Juan, Calle Cantaura, Casa S/N, cerca de la Guardia Nacional y una gallera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra la pena de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de último cómputo de fecha 05 de Abril del 2010, dicha penada, para la referida fecha, tenía un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), meses y Catorce,(14), días, que sumados al lapso transcurrido desde la referida fecha hasta el día de hoy, vale decir Siete,(7), meses y Cinco,(5), días mas el lapso de Cinco,(5), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 18 de Junio del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que se encuentran vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que vencerán en fecha 18 de Febrero del 2012 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años, que vencerán el 18 de Junio del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, la penada ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.