REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001541
ASUNTO: RP11-P-2009-001541
Visto el oficio N° 2439, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Roderi Alexander Millán, titular de la cédula de identidad N° V-20.483.791, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 18/07/2009 hasta el 30/09/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, dos,(2), meses y Doce,(12), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Seis,(6), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Roderi Alexander Millán, la pena de ,(7), meses y Seis,(6), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Roderi Alexander Millán, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Roderi Alexander Millán, venezolano de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.483.791, nacido el 20-02-1989, hijo de Yeseida Millán y Marcelino Mata, residenciado en Calle las viviendas, casa sin numero, cerca de la plaza San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (3) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
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Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución respectivo de fecha 20 de Noviembre del 2009, dicho penado, para la referida fecha, tenía un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días, que sumados al lapso transcurrido desde la referida fecha hasta el día de hoy, vale decir Once,(11), meses y Veinte ,(20), días, mas el lapso de ,(7), meses y Seis,(6), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Once,(11), meses y Cuatro,(4), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año y Veintiséis,(26), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 06 de Diciembre del 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, que se encuentran vencidas, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años, que vencerán el 06 de Diciembre del año en curso optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Dos,(2), años y Tres,(3), meses, que vencerán el 03 de Marzo del 2011, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmula alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto y estando próximo a vencerse el tiempo requerido para la Libertad condicional , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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