REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002771
ASUNTO: RP11-P-2007-002771

Visto el oficio N° 2436, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Angel José Cova Subero, titular de la cédula de identidad N° V-20.125.135, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 24/07/2009 hasta el 30/09/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, dos,(2), meses y Seis,(6), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Tres,(3), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Angel José Cova Subero, titular de la cédula de identidad N° V-20.125.135, la pena de Siete,(7), meses y Tres,(3), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Angel José Cova Subero, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El penado Angel José Cova Subero, venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº 20.125.135; soltero, Nacido en fecha: 02-08-89, natural de San Juan de Unare, hijo de Eustoquia Cova y Carlos Subero, residenciada en: Playa Grande, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena Seis (06) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, Hurto Calificado, Hurto Agravado Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4°, 452 ordinal 5°, 453 ordinal 4°, y 470, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Emilio Antonio Quilarte Bravo, Víctor Leopoldo Aguilar Morao, Luisa Del Valle La Rosa y José Gregorio Luna Vallejos.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de último cómputo de fecha 28 de Septiembre del 2009, dicho penado, para la referida fecha, tenía un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Dieciocho,(18), días de prisión, que sumados al lapso transcurrido desde la referida fecha hasta el día de hoy, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Doce,(12), Días, mas el lapso de Siete,(7), meses y Tres,(3), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Tres,(3), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Doce,(12), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero del 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un (01) Año, Seís (06) Meses, Once (11) Días Y Seís (06) Horas, que en el presente caso, se encuentra vencido el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) Años Y Quince (15) Días que se encuentra vencido, el penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro (04) Años Y Un (01) Mes que vencerán en fecha 07 de Enero del 2011 el penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir , Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses, Tres (03) Días Y Dieciocho (18) Horas lo cual ocurrirá el 10 de Julio del 2011, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmula alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto y estando próximo a vencerse el tiempo requerido para la Libertad condicional , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.