REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001469
ASUNTO: RP11-P-2009-001469

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson José Alvarado Navarro, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 13.457.500, nacido en fecha 03-05-1975, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de Alfonso Díaz y Margarita Bastardo, y domiciliado en la Calle Chamberi, Casa Nº 72, cerca del Preescolar Casa Cuna, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Quince (15) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con el Agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña ampliamente Identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su integridad psicológica; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Nelson José Alvarado Navarro, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena Quince (15) años y Cuatro (4) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 04 de Julio del año 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintisiete,(27), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce,(14), años y Tres,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Noviembre del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres, (3), años y Diez, (10), meses de Prisión que vencerán el 04 de Mayo del 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días de Prisión que vencerán en fecha 14 de Agosto del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 24 de Septiembre del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente en cuanto a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, por ser el secuestro un delito que lleva inmerso tácitamente un fin de Lucro, se estima que el penado no tendría derecho a dicha gracia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Nelson José Alvarado Navarro, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Noviembre del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson José Alvarado Navarro, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 13.457.500, nacido en fecha 03-05-1975, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio estilista, hijo de Alfonso Díaz y Margarita Bastardo, y domiciliado en la Calle Chamberi, Casa Nº 72, cerca del Preescolar Casa Cuna, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Quince (15) años y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con el Agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.