CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003523
ASUNTO: RP11-P-2006-003523
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: Yenfer José Fermín Fermín, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: Yenfer José Fermín Fermín, Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 08-07-86, residenciado en: Calle Principal cruce con calle Bolívar, Sector Primero de Mayo, casa S/N, en frente de la peluquería Carúpano Estado Sucre, hijo de Roberto Jiménez y de Cleotirde Fermín, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Juliana Moya.
SEGUNDO: se observan en el siguiente computo: 02-11-2006 y en fecha 03/11/2006 se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad; posteriormente se acordó orden de captura en su contra, materializándose en 8/08/2008; realizándose la Audiencia Preliminar el día 13-08-2008; se realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los Hechos y fue Condenado, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, fue detenido en fecha 08/08/2008 hasta la presente fecha 08/07/2010, cuenta con un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Once (11) Meses y Dos (02) Días, que sumados al presente tiempo de redención de Nueve (09) Meses, totaliza un tiempo de pena cumplida Dos (02) Años; Ocho (08) Meses Dos (02) Días; faltando por cumplir: Tres (03) meses y veintiocho (28) días de prisión, que vencerá: en fecha 06/11/2010;
TERCERO: Se desprende que el penado cumple totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, considerando que el pena cumple la pena impuesta; en fecha 06/011/2010 y por ser fin de semana la fecha indica, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda realizar la presente decisión de libertad del penado, a los fines de que surta efecto a partir de su cumplimiento de pena; es decir en fecha 06/11/2010.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena Titular de la Cedula de identidad N° 22.926.296; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta a partir de 06/11/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se acuerda librar Boleta de libertad, a nombre del penado la cual surtirá efecto desde el día 06/11/2010, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al director del Internado Judicial de Carúpano; notifíquese a las partes.
En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa; en su correspondiente oportunidad; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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