REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 04 de Noviembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183
ASUNTO: RP11-P-2005-000183


AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud, practicada por el Licenciada Marisol González; en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Miguel Antonio Blanco, Oficio Nª CTC 483-10, mediante el cual solicita a este Tribunal remitir con Carácter de Urgencia Ultimo Computo del Penado Félix Emilio López González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.623, de profesión u oficio agricultor , a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la Comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado al final del primer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; el cual fue recibido vía FAX, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se acuerda realiza nuevo cómputo de pena; de conformidad al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma:

El penado antes mencionado, fue detenido el día 16-02-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 04-07-2007; estando detenido por un lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, y en virtud de que en fecha 25/04/2007, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal del penado Félix Emilio López González , en consecuencia, declaró con lugar el recurso de revisión, razón por la cual revisó y rebajó la pena impuesta al penado en referencia quedando en definitiva en Seis (06) años de prisión mas las accesorias de ley; es por ello que al penado antes mencionado le falta por cumplir de pena Tres (07) meses y Doce (12) días, la cual terminara de cumplir el día 16/02/2011.

Notifíquese a las partes, ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario solicitante; al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al penado y su defensa; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario
Abg. María Auxiliadora Quiñónez. .