CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, y observanda solicitud de la Licenciada Marisol González Directora del Centro de Tratamiento Miguel Antonio Blanco, de acuerdo Oficio Nª CTC 476-10, en donde con carácter de Urgencia requiere Ultimo Computo de pena; en causa seguido al penado: LUIS ALFREDO CARVAJAL, venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.273.336 y residenciado en Güiria de la Playa, Comunidad del Sector Pozo Colorado, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por el delito Homicidio Calificado como Cooperador Inmediato, de en contra de la ciudadana María Elena Cachón, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado LUIS ALFREDO CARVAJAL, mediante Sentencia dictada en fecha 18-05-2006, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena, de: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quien fue detenido en fecha 21 de Diciembre del año 2003 y hasta el día de hoy 21 de Agosto del presente año 2006, tiene una pena física cumplida en este periodo de: Dos (2) Años Y Ocho (8) Meses; pena cumplida que excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, para la fecha 21/08/2010 en la cual se impuso de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; que goza hasta la presente fecha 04/11/2010; con un tiempo de Cuatro (04) años dos (02) Meses y Trece (13) Días; con un computo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Trece (13) Días; faltándole por cumplir la pena de Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días; pena que vencerá en fecha 21/06/2011.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Centro de Tratamiento Miguel Antonio Blanco; en atención Licenciada Marisol González, líbrese lo conducente; previa remisión por vía fax; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.