CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000012
ASUNTO: RL11-P-2000-000012


DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”

Visto el escrito del Abg Emma Guerra, en su carácter de Director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi; de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, a los fines de solicitar al penado GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.034, quien postula a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El Gustavo Antonio Villarroel, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.034, quien fue condenado a cumplir catorce (14) años de Presidio por el delito, Homicidio Intencional, en Grado de Cooperador Inmediato y Lesiones Personales Gravísima; previsto Sancionado en el Articulo 408 y 415 del Código Penal; y la victima Jesús Alexander León y Rafael Simón Mundarain.
SEGUNDO: El penado Gustavo Antonio Villarroel, fue detenido desde el día 23/11/1996, hasta el día 10/12/1996, nuevamente el 13-12-96 hasta 24-02-97, nuevamente el 13-04-2000 hasta 03/10/2003, tiene un total de tres (3) años ocho(8) meses dieciséis (16) días, de pena lo que sumado al tiempo de redención siete(7) meses veinte (20) días, doce(12) horas, mas la redención anterior de fecha 23- 04-2002 equivalente a once(11) meses, diez(10) días doce (12) horas, Resultando un tiempo de pena cumplida de Diez (10) Años, Once(3) Meses, Quince (15) días, faltándole por cumplir Doce (12) Años, Cuatro (04) Meses y dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir la pena de Un (01) Año; Siete (07) Meses y Doce (12) Días, que vencerá el día 16/06/2012.
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las (¾) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es de Diez (10) Años y Seis (06) Meses, y el penado tiene cumplido una pena de Doce (12) Años, Cuatro (04) Meses y dieciocho (18) Días, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, consta en la causa informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a los folios 76 y 77 de la Secta Pieza Procesal, Informe Técnico emanado Director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi; de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; mediante el cual concluyen que el penado, reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, y mantuvo de Buena Conducta cívica y moral; mantiene buena disposición al trabajo.
Del análisis de la presente causa llevada al penado Gustavo Antonio Villarroel; reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en libertad condicional y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la Libertad Condicional a favor del penado Gustavo Antonio Villarroel, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.034, de conformidad con el artículo 479 numeral 1°; 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui y cumplir los siguientes requisitos:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.


Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi; de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; previo envió por Fax al Director del Centro, en atención al Abg. Emma Guerra; a los fines de imponer al penado de la presente decisión y que en efecto se fija audiencia de Imposición para la fecha del 30/11/2010 a las 2:30 de la tarde en éste tribunal. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia; a la Defensa y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.