CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL C/D

JUEZ: Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA.
ALGUACIL: RAFAEL CHAPMAN
FISCAL: Abg. MANUEL CANON
DEFENSOR (S): Abg. EDGAR BRITO
PENADO (S): GUSTAVO RAFAEL RIVERA ALDANA.
VICTIMA (S): COMERCIAL FIERRO AVICOLA SAN LUÌS.
DELITO (S): ROBO AGRAVADO.

Realizada como en efecto el día de hoy, martes treinta (30) de noviembre del dos mil diez (2010), audiencia especial a los fines de estudiar la posible aplicación de Medida Humanitaria al penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, en la presenta causa signada con el número RP11-P-2010-000384; en la Sala de Audiencia Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, la Secretaria, Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de Sala Rafael Chapman. Acto seguido, el Juez le solicitó a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Sandra Kassis, en sustitución del Defensor Abg. Edgar Brito. No compareciendo, el penado Gustavo Rafael Rivera Aldana (Por cuanto no se realizó el traslado), el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. Manuel Canon, ni el Medico Forense Dr. Roberto Rodríguez, previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que hicieran acto de presencia los anteriormente indicados como ausentes. Acto seguido, el Juez toma la palabra y expone: Vista la incomparecencia del penado Gustavo Rafael Rivera Aldana (Por cuanto no se realizó el traslado), el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución Abg. Manuel Canon, ni el Medico Forense Dr. Roberto Rodríguez; y por cuanto es del conocimiento de este Tribunal que el penado actualmente se esta recuperando de los diferentes politraumatismo que se evidencia en el informe medico forense, y por cuanto presenta una evolución normal en cuanto a su recuperación, y encontrándose actualmente en un área distinta al lugar de reclusión inicial, sin riesgos que pudieran causarle contratiempos en su recuperación, y de resguardo a su salud y su vida, por esta razón el Tribunal acuerda que el penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, permanezca en su sitio de reclusión; en consideración a que no están cubiertos los extremos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se rechaza la presente solicitud de conformidad al articulo 510 del Ejusdem, queda la Defensa debidamente notificada; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a objeto de que informe las razones por las cuales no se realizo el traslado del penado Gustavo Rafael Rivera Aldana. Así se decide Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.