CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001671
ASUNTO: RP11-P-2006-001671

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD


Vista la solicitud, practicada por el ciudadano Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Abg. Lihtyen Ferreira, donde requiere al Tribunal se sirva Remitir a ese despacho Copia Certificada del Auto de Extinción de Pena con la Boleta de Excarcelación o Libertad Respectiva Correspondiente al Penado Frank Reinaldo Ramos Velásquez; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente; que en fecha 20/11/2008, este despacho acordó Orden de Captura; mediante auto motivado por incumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; mediante oficio N° RL11FO20080003102; dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística; Seccional Carúpano; en donde se observa error en la cedula de identidad 10.144.972, de acuerdo al folio 02 de la segunda pieza procesal de la presente causa siendo la correcta la cédula 19.124.162, de acuerdo al folio 106 de la primera pieza procesal; de acuerdo a documento público de certificación de antecedentes penales; el cual fue expedido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia; en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda ratificar orden de aprehensión al ciudadano pendo Frank Reinaldo Ramos Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.162 , de fecha de nacimiento 04-04-72, de padres: Velásquez Pedro Antonio y Elena Margarita Campos, de oficio: Comerciante, residenciado en Bello Monte, calle Principal, detrás de la Bomba el Mangle, Carúpano estado Sucre, ello en virtud de que el mencionado penado dejo de presentarse desde el 21-09-07 en ese centro penitenciario razón por la cual fue revocado el Beneficio en fecha 18/11/2008; se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal.

Notifíquese de al presente decisión de manera detallada, a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Director del Internado y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; Así se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. María Auxiliadora
Quiñónez.