CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001890
ASUNTO: RP11-P-2009-001890

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa: DARQUIN JOSE ROMERO, Venezolano, Natural de Guayana, la Sierra, Mayor de edad, 28 años de edad, cedula de identidad Nº 17.431.126,

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: DARQUIN JOSE ROMERO, Venezolano, Natural de Guayana, la Sierra, Mayor de edad, 28 años de edad, cedula de identidad Nº 17.431.126, fecha de nacimiento 04/01/1982, soltero, hijo Salvador Granado y Doris Romero, residenciado Calle Manzanares, el hoyo, casa sin numero, hay puras casitas nada mas, Municipio Valdez Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 3 de Septiembre de 2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de UNA ADOLESCENTE (omissis).

PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 31/08/2009.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: Un (01 Año; Dos (02) Meses y Veintiocho (28) días.

FALTA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Dos (02) Días.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 31/06/2015.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) Año; Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, el cual comenzara a partir del día 15/02/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) AÑO; Once (11) Meses y Diez (10 Días; el cual comenzara a partir de la fecha 10/08/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Tres (03) Años; Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, el cual comenzara a partir de la fecha 20/06/2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses, Quince (15) Días, el cual comenzara a partir de la fecha15/12/2013.


SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de la revisión de la presente causa observa que dicho penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, que deberá trasladar con todas la seguridad que el caso amerita hasta el Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, a los fines legales consiguiente.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial; en su correspondiente oportunidad.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado ut supra mencionado; remitiéndose además la correspondiente boleta de ingreso. Asimismo se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto; debiendo tomar la consideraciones del caso a los efectos del resguardo y seguridad de la vida del penado.
Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.