CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002804
ASUNTO: RP11-P-2008-002804

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2803 de fecha 28/10/2010; el cual ingreso al sistema en fecha 15/11/2010; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Nervis Enrique Cedeño Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.721.650, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Nervis Enrique Cedeño Marcano, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.721.650, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Tomas Cedeño y Nervida Del Carmen Marcano, (difunta), y residenciada en Sector las Viviendas, Calle el Puente Casa S/N, Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Diez (10) Meses de Prisión, por los delitos de robo simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, y los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa, Y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, y 413 todos del Código Penal y durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 21/08/2008 hasta la fecha 28/10/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Siete (07) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Trece (13) Días y de Doce (12) horas.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Nervis Enrique Cedeño Marcano, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.721.650, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Tomas Cedeño y Nervida Del Carmen Marcano, (difunta), y residenciada en Sector las Viviendas, Calle el Puente Casa S/N, Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el cual fue condenado en fecha 10/11/2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena Cuatro (04) Años y Diez (10) Meses de Prisión; en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de robo simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, y los delitos de Robo Simple en Grado de Tentativa, Y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, y 413 todos del Código Penal; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad; en Consecuencia se acuerda descontar al penado de causa, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Un (01) año, Trece (13) Días y de Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 29/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Desde 21/08/2008 hasta 29/11/2010; con un tiempo de pena cumplida de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Ocho (08) Días; (Más presente la Redención) de: Un (01) año, Trece (13) Días y de Doce (12) horas, da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; Tres (03) Días, Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Seis (06) Meses; Ocho (08) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 06/05/2011 y podrá optar al confinamiento para la fecha en fecha 07/08/2010.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa; antecedentes penales y la dirección del lugar donde quiere acogerse los fines de confinarse.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.