CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002559
ASUNTO: RP11-P-2008-002559
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 2809 de fecha 28/10/2010 ; el cual ingreso al sistema en fecha 15/11/2010; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Javier José Hernández Vellorín; portador de la Cédula de identidad N° 17.955.199, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En 10/02/2010, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; CONDENÓ al penado Javier José Hernández Vellorí; portador de la Cédula de identidad N° 17.955.199; a cumplir la pena de Once (11) Años y Ocho (08) Meses de Prisión; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal, con el agravante del Articulo 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 30/09/2008 hasta la fecha 28/10/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Años, Veinticuatro (24) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año y Doce (12) Días.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Javier José Hernández Vellorí; portador de la Cédula de identidad N° 17.955.199, el cual fue condenado en fecha 10/02/2010, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Once (11) Años y Ocho (08) Meses , mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Un (01) año y Doce (12) Días, los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido desde 30/09/2008 hasta la fecha 29/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo:
Tiene Detenido: Desde 28/09/2008 hasta la presente fecha 29/11/2010; con un tiempo de pena de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Un (01) Día; (Más la presente Redención) de: Un (01) año y Doce (12) Días; totalizando un tiempo de Tres (03) Anos; Dos (02) Meses y Trece (13) Días; faltándole por Cumplir: Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses; y Diecisiete (17) Días; de pena impuesta; que vencerá en fecha: 18/05/2019 y podrá optar al destacamento de trabajo desde el día 18/08/2010, en consecuencia se acuerda solicitar los recaudos necesarios a los fines.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial y acuerda solicitar que remita a este despacho constancia de conducta del penado.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de que practicar examen Psicosocial.
4.- Líbrese boleta informativa al penado; indicando que puede optar a Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo; debiendo remitir oferta de trabajo suficiente y bastante a los presentes efectos legales; y notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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