CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001676
ASUNTO: RJ11-P-2010-000002
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 2802 de fecha 28/09/2010 el cual ingreso al sistema en fecha 15/11/2010; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Jesús Eduardo Martínez, titular de la cédula de identidad N° 14.855.686, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Jesús Eduardo Martínez, titular de la cédula de identidad N| 14.855.686, el cual fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión; mas las accesorias d ley; por la comisión del delito de Ocultamiento de Ilicitud de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte y durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 27/092009, hasta la fecha 28/10/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado Siete (07) meses, Once (11) Días y de Doce (12) horas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Jesús Eduardo Martínez, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N| 14.855.686, de 32 años; de profesión u oficio Obrero, hijo de María del Valle Martínez y Jesús Fermín; con domicilio en el Barrio Oreo, Calle Principal; Sector el Yunque , casa sin número, cerca de la Laguna, Municipio Bermúdez del estado Sucre; el cual fue condenado en fecha 10/08/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento de Ilicitud de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte; en consecuencia se acuerda descontar al penado; el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Siete (07) meses, Once (11) Días y de Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha 29/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo:
Tiene Detenido: se encuentra detenido desde 29/07/2009 hasta el día de hoy 29/11/2010, cuenta con un tiempo de pena cumplida de Un (01) Años y Cuatro (04) Meses y (la presente redención) con un tiempo Siete (07) meses, Once (11) Días y de Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año; Once (11) mese; once (11) Días, Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses; Dieciocho (18) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 07/04/2012, a las Doce (12) Horas y podrá optar al confinamiento de la pena a partir de la fecha 17/06/2011 alas doce (12) horas.
Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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