CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001548
ASUNTO: RP11-P-2009-001548


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2807 de fecha 28/10/2010; y ingreso al sistema en fecha 15/11/2010, en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Aleivys Bravo Tenia, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.130.640, de oficio agricultor, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 28/10/2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al penado Aleivys Bravo Tenia, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.130.640, de oficio agricultor, nacido el 09 de diciembre de 1989, domiciliado en el Sector Petare de Tunapuy, Calle Ayacucho, casa sin número, cerca de una Licorería, Municipio Libertador, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Aleivys Bravo Tenia, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.130.640, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 13/07/2009, hasta la fecha 28/10/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diez (10) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Siete (07) Meses, Veinte (20) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Aleivys Bravo Tenia, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.130.640, de oficio agricultor, nacido el 09 de diciembre de 1989, domiciliado en el Sector Petare de Tunapuy, Calle Ayacucho, casa sin número, cerca de una Licorería, Municipio Libertador, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual fue condenado en fecha 28/10/2009, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Siete (07) Meses, Veinte (20) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplida desde 16/07/2009 hasta la fecha 28/10/2010; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días; (Más la presente Redención) con un tiempo Siete (07) Meses, Veinte (20) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años y Dos (02) Días; falta por Cumplir: Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días de pena impuesta; que vencerá en fecha: 23/11/2012; el cual podrá optar a la Suspensión Condicional de la Pena; previo cumplimiento de los requisitos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.