CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000589
ASUNTO: RP11-P-2009-000589

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 2806 de fecha 28/10/2010 ; la cual ingreso al sistema en fecha 15/112010; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado EFRAIN REGINO SALAZAR ORDOSGOITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.924.868, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha dictada en fecha 23/04/2010, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: EFRAIN REGINO SALAZAR ORDOSGOITE, quien es venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.924.868, nacido en fecha 01-06-74, de 34 años de edad, hijo de Aide Maria de Salazar y Henot Salazar; y domiciliado en: San Juan de las Galdonas, Sector Querepare, Casa S/N, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3º y ultimo apártate de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: EFRAIN REGINO SALAZAR ORDOSGOITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.924.868 ; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 27/05/2009, hasta la fecha 28/10/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Un (01) Día; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Siete (07) Meses y veinticinco (25) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: EFRAIN REGINO SALAZAR ORDOSGOITE, quien es venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.924.868, nacido en fecha 01-06-74, de 34 años de edad, hijo de Aide Maria de Salazar y Henot Salazar; y domiciliado en: San Juan de las Galdonas, Sector Querepare, Casa S/N, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 3º y ultimo apártate de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias, estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado , el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Siete (07) Meses y veinticinco (25) Días, los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido desde 27/05/2009 hasta la fecha 24/11/2010; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días; (Más la presente Redención) de Siete (07) Meses y veinticinco (25) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Un (01) Mes y Dos (02) Días; le falta por Cumplir: Un (01) Año, Diez (10) Meses; Ocho (08) Días; de pena impuesta; que vencerá en fecha: 02/10/2012; y podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a las medidas alternativas de cumplimiento de pena; en especial a la Libertad condicional en fecha 02/06/2011.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; instando practicar examen Psico social en su correspondiente oportunidad.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.