CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001024
ASUNTO: RJ11-P-2008-000020


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


Por recibido el oficio N° 2801 de fecha 28/10/2010; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado José Gregorio González Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.321, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 04/06/2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; acordó condenar al penado José Gregorio González Vásquez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16/10/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.321, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Ángel Jaramillo Montalbán y Ramona Josefina González; y residenciado en el Barrio Los Molinos, Calle 7, Casa N° 18, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de: Doce (12) años de presidio.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: José Gregorio González Vásquez, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 07/02/2009, hasta la fecha 28/10/2010 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: José Gregorio González Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.321, el cual fue condenado en fecha 04/06/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Intencional; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad. En Consecuencia se acuerda descontar al penado José Gregorio González Vásquez, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha (24/11/2010); los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días; (Más la presente Redención) de: Diez (10) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; Un (01) Mes, Catorce (14) Días, Doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Ocho (08) Años, Diez (10) Meses; Quince (15) Días y Doce (12) horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 09/09/2019 a las Doce (12) Horas; observando que el mencionado pendo puede optar a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en destacamento de trabajo; en consecuencia se acuerda tramitar los requisitos necesarios a los fines.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, instando remitir constancia de conducta del penado y imponga de la presente redención al penado de causa.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de que practique Examen Psico-social al penado.
4.- Líbrese boleta informativa al penado exhortando remitir oferta de trabajo y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.