CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002700
ASUNTO: RP11-P-2009-002700

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: Julio Cesar Larez Reyes, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 18-11-1985, titular de la cédula de identidad Nº 19.708.124, de ocupación u oficio obrero, hijo de Luís Francisco Larez y Argelia Reyes, y residenciado en la Calle Ecuador, Casa Nº 63, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Julián José Larez Reyes, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 07-09-1980, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.609, de ocupación u oficio obrero, hijo de Luís Francisco Larez y Argelia Reyes, y residenciado en la Calle Acosta, Edificio Saladino, Planta Baja, Apartamento 1-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 12 de Agosto de 2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

PENA IMPUESTA: Cinco (05) Años, de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 09/12/2009.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: Once (11) Meses, y Trece (13) Días.


FALTA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Diecisiete (17) Días.


FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 09/12/2014.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.


MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida ¼ parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) Año y Tres (03) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 09/03/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) Año y Ocho (08) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 09/08/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 09/04/2013
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las ¾ parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Tres (03) Años y Nueve (09) meses; el cual comenzara a partir de la fecha 09/09/2013.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.

Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.