CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001428
ASUNTO: RP11-P-2009-001428


Revisado como ha sido el presente asunto se observa; oficio del Abogado Lithyem Ferreira Director del Internado Judicial de Carúpano y de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa. Oficio Nª 2431, remitiendo a este Digno Tribunal Pronunciamiento de Pena por Trabajo y/o Estudio, del penado Yohan José Silva Corcega, portador de la Cedula de Identidad Nº 14.611.207, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

El penado Yohan José Silva Corcega, venezolano, de estado civil Soltero, Cedula de Identidad Nº 14.611.207, fecha de nacimiento 25-09-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero y chofer, hijo de Edecia Córcega y Estilito Silva y domiciliado en calle principal casa sin numero, detrás de la cancha de basquette de la población de Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y fue detenido en fecha 27/06/2009 hasta el dia (06/10/2010) tiene detenido: Un (01) Año; Tres (03) Meses y Nueve (09) Días, faltando por cumplir: Un (01) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días; que Vencerá: en fecha: 27/06/2012; determinando en el folio 157 de la pieza única de la presente causa; resolución donde se indica que el penado le fue otorgado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; en fecha 05/10/2010; y en la actualidad se encuentra bajo el gocé y disfrute del mismo; determinando que para el momento de la redención el penado se encontraba fuera del recinto penitenciario; y estas medidas, su espirito radica como vía de gracia alcanzar el computo necesario de pena cumplida para poder optar al beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena; es requisito importante que el pendo se encuentre internado para el momento de su redención; y conste la supervisión del trabajo realizado para el momento de forma detallada con su respectivo computo de trabajo, es por lo que esta representación considera que no están cubiertos los extremos necesarios a los fines de la aplicación del articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio y de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°; y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda rechazar la presente solicitud de Redención de Pena; al penado Yohan José Silva Córcega; de conformidad al artículo 509 de la norma adjetiva penal; líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo.

La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.