CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000348
ASUNTO: RP11-P-2009-000348

SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”

Analizada la Presente causa donde el penado: Antonio José Valdiviezo, titular de Cédula de Identidad Nº 6.959.389, requiere se acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4°; 51 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado Antonio José Valdiviezo, titular de Cédula de Identidad Nº 6.959.389, el cual fue condenado en fecha 11/11/2009 por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.

SEGUNDO: El penado de la presente causa la pena impuesta le vence en fecha 18/07/2010.

TERCERO: Se observa: que el penado cumplió las 3/4 partes de la pena, en fecha 18/10/2010, en razón de ello Comenzó a optar por la Conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

CUARTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la jefatura civil del municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

QUINTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.

SEXTO: Consta en el presente asunto en folio 88 de la segunda pieza procesal, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado.

SÉPTIMO: Consta al folio 117 de la segunda pieza procesal; CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad; dando fe que desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.

OCTAVO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno Antonio José Valdiviezo, titular de Cédula de Identidad Nº 6.959.389, la cual es la siguiente: La Ciudad de Maturín, estado Monagas; Sector la Democracia, Calle N° 06; Casa N° 368; en casa de la Señora Dora María Valdivieso; teléfono 0416-5820779.

Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgador que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal. Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde espacio a las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado Antonio José Valdiviezo, titular de Cédula de Identidad Nº 6.959.389; debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta la fecha 18/07/2011, fecha en la que cumple las penas; por ante la Prefectura del Municipio Maturín; Parroquia San Simón; indicando que residirá en: La Ciudad de Maturín, estado Monagas; Sector la Democracia, Calle N° 06; Casa N° 368; en casa de la Señora Dora María Valdivieso; teléfono 0416-5820779.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,
3.- Al Prefecto de Prefectura del Municipio Maturín; Parroquia San Simón.
4.- Al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano.
5.- Al Ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Se acuerda remitir la Boleta de Pre-libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de Confinamiento de la Pena; al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.