CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001840
ASUNTO: RP11-P-2008-001840
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado Denny Rafael Pacheco: este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: Denny Rafael Pacheco, venezolano, de 28 años de edad, soltero, indocumentado, nacido en fecha 09-02-1980, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santa Pacheco y José Pacheco, residenciado en sector Banco Obrero, calle Callejón Carrizales, sin numero, Municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03), años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 19 de Noviembre de 2009, se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de autos; los cuales deberán presentarse por el lapso de: Once (11) Meses y un (01) Día.
TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 112 al 113; Oficio 1762; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano Denny Rafael Pacheco; cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.
CUARTO: Por lo se desprende que el penado cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Denny Rafael Pacheco, venezolano, de 28 años de edad, soltero, indocumentado, nacido en fecha 09-02-1980, de profesión u oficio Albañil, hijo de Santa Pacheco y José Pacheco, residenciado en sector Banco Obrero, calle Callejón Carrizales, sin numero, Municipio Valdez del estado Sucre; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese de manera informativa al Director del Internado Judicial; al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y a la defensa. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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