CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000111
ASUNTO: RP11-P-2007-000111
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto al igual de la solicitud del Director del Internado Judicial; en causa seguida al penado: Arnaldo José Marcano Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 23-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, de oficio Pescador, hijo de Bernardo Martínez y Adriana Marcano, domiciliado en Calle Libertad, a cinco casas del internado, en casa del señor Bernardo Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Tipificado En El Articulo 31 En Su Tercer Y Ultimo Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 3 de Noviembre de 2008, se acordó Destacamento de Trabajo, el cual deberá presentarse, por el lapso Un (01) Año, Siete (07) Meses y Ocho (08) día de la pena impuesta, que Vencerán en fecha 26-04-2010.
TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 91 al 92 de la cuarta pieza procesal; Oficio: 754-2010; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano Santos del Jesús Estrada, cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.
CUARTO: Por lo se desprende que el penado cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Arnaldo José Marcano Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; notifíquese de manera informativa al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; ala Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a la Defensa y al Penado de causa. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa, en su correspondiente oportunidad; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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