CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001020
ASUNTO: RP11-P-2010-001020

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y CÓMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: Reimer Marcos Pérez Tenías, venezolano, de 18 años de edad, manifestó no saber su fecha de nacimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.202.345, de profesión u oficio ninguno, de estado civil soltero, hijo de Riguis Pérez y Yenes Tenías, y residenciado en Santa Rosa, Casa S/N, cerca del taller de Daniel que queda al frente de mi casa, mi casa es un rancho, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 03/08/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Yoel Genaro Morales Vencer, Edixon Del Jesús Flores Bellor, Yaneth Leonor González De Morales Y Carmen Claudina Silva Centeno.

PENA IMPUESTA: Dos (02) Años, de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 27/05/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: Cinco (05) Meses, y Veintidós (22) Días.


FALTA POR CUMPLIR: Dos (02) Año, Dos (02) Meses y Ocho (08) Días.


FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 27/01/2013.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.


MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Ocho (08) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 27/01/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, el cual comenzara a partir de la fecha 17/03/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) Años; Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, el cual comenzara a partir de la fecha 07/02/2012.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Dos (02) Años, el cual comenzara a partir de la fecha 27/05/2012.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de la Ciudad Maturín del estado Monagas ( La Pica), de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; de acuerdo solicitud realizada por el penado; la cual riela al folio 90 de la presente pieza procesal.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.