CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000888
ASUNTO: RP11-P-2010-000888

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: Leonardo José Montaño Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 27-04-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.592.521, hijo de Leonardo José Montaño y Luisa Rodríguez, de profesión u oficio: agricultor y criador de pollo; y residenciado en el Sector de Maturincito, Vía Carúpano arriba, Casa S/N, en frente de la carretera principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 14/10/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 410 ambos del Código Penal; y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Melquíades Ramón Subero Cova (Occiso) y El Estado Venezolano, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Cinco (05) AÑOS y () MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 11/05/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: Seis (06) Meses y Seis (06) Días.


FALTA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 11/05/2015

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.


MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) Año y Tres (03) Meses; el cual comenzara a partir del día 11/08/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) AÑO y Ocho (08) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 11/01/2012.

LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 11/09/2013.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Tres (03) Años y Nueve (09) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha.



SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de la revisión de la presente causa observa que dicho penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, que deberá trasladar con todas la seguridad que el caso amerita hasta el Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, a los fines legales consiguiente.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado ut supra mencionado; remitiéndose además la correspondiente boleta de ingreso. Asimismo se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa a la Defensa y al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.