CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001519
ASUNTO: RP11-P-2010-001519

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PENADOS: JULIO CESAR FUENTES, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, Oficial de la Policía, nacido en fecha 20-11-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.610, hijo de Ecolastica del Valle Fuentes y Manuel Nazas y domiciliado en: la Urbanización Banco Obrero, calle Principal, casa S/n, cerca de la escuela Mario Blandin, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y DIEGO JOSE RESTREPO GARCÍA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Sub Inspector Policial, nacido en fecha 02-04-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.534.715, hijo de Diego Restrepo y Evelia García y domiciliado en: la avenida San Antonio, casa S/n, frente al Comando de la Policía, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 05/10/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano

DELITO: CONCUSION, tipificado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano PABLO ALBERTO CALZADILLA Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Tribunal 5 De Control de esta circunscripción que el ciudadano JULIO CESAR FUENTES.

PENA IMPUESTA: Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, de Prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 21/07/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: Cuatro (04) Meses, y Veinticuatro (24) días.


FALTA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Seis (06) Días.


FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 21/11/2013.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Diez (10) Meses; el cual comenzara a partir de la fecha 21/05/2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) AÑO; Un (01) Mes y Diez (10) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 01/09/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Dos (02) Años; Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, el cual comenzara a partir de la fecha 11/09/2012 .
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 11/11/2012.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de la revisión de la presente causa observa que dicho penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, que deberá trasladar con todas la seguridad que el caso amerita hasta el Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado ut supra mencionado; remitiéndose además la correspondiente boleta de ingreso. Asimismo se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.