CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001308
ASUNTO: RP11-P-2010-001308
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: DANNY JOSE BASTARDO FARIAS, venezolano, 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.216.373, natural del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Nacido 30-01-1985, Estudiante Universitario, hijo de Omaira Farias y Víctor Julio Bastardo, residenciado en la calle San Miguel, Casa S/n, detrás del mercado, El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre.
FECHA DE SENTENCIA: 07/09/2010.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DELITO: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, Previsto Y Sancionado en el Tercer y Ultimo Aparte del Artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad.
PENA IMPUESTA: Tres (04) Años y Cuatro (04) Meses; de prisión, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 27/06/2010.
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: Cuatro (04) Meses, y Dieciocho (18) Días.
FALTA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Doce (12) Días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 27/10/2013.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.
Medias Alternativa del Cumplimiento de Pena; de conformidad Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Diez (10) Meses; el cual comenzara a partir de la fecha 27/04/2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) Año; Un (01) Mes y Diez (10) Días, el cual comenzara a partir de la fecha 07/07/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, el cual comenzara a partir de la fecha 17/08/2012 .
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Dos (02) años y Seis (06) Meses, el cual comenzara a partir de la fecha 27/12/2013.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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