CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de noviembre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000473
ASUNTO: RP11-P-2007-000473
Visto oficio Nº 9700-226-8047, de fecha 10/11/2010 emanado del Lcdo. Alexander José Morillo Nava Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual informa que el ciudadano CARLOS LUÍS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.227.266, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía N° 03 de esta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido en el sector de la calle Carabobo, específicamente al frente del banco Corpbanca, Municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre el día 08/11/2010, tal como consta de actuaciones recibidas en esta fecha, asunto RP11-P-2007-000473, donde se deja constancia de la materialización de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/12/2009. Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 02/12/2009 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó Orden de Aprehensión al ciudadano CARLOS LUÍS RAMÍREZ, ello por cuanto se ha diferido en reiteradas ocasiones la audiencia preliminar por la incomparecencia del mismo. En fecha 04 de diciembre de 2010 se libro oficio Nº RJ11OFO2009009020, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informándole de la Orden de Aprehensión antes referida, asimismo se evidencia que en fecha 13/09/2010, se recibió oficio Nº 9700-026-6487, de fecha 11/09/2010, suscrita por el Licenciado Alexander José Morillo Nava, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, informando al Despacho Primero de Control que el ciudadano CARLOS LUÍS RAMÍREZ se encontraba en calidad de detenido por la Orden de Aprehensión antes mencionada. Así mismo se observa que en fecha 15 de septiembre de 2010, se realizó Audiencia Preliminar, en la que se condenó al ciudadano: CARLOS LUIS RAMÍREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.227.266, nacido en fecha: 27-08-1986, hijo de: Celia Isabel Ramírez, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Sector el Charcal, cerro Caratal, casa Nº 42, cerca de la bodega del comisario; a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS y Ocho (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida. Artículo 65 LOPNNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto concluya el presente proceso penal. De igual forma en fecha 27-10-2010 fue recibido el presente asunto penal, en este Juzgado Primero de Ejecución, observando que obviaron dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 02 de diciembre de 2009 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Ejecución, visto que por omisión, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, la orden de Aprehensión dictada por dicho Tribunal Primero de Control en fecha 02/12/2009, considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad del ciudadano CARLOS LUÍS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.227.266, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano CARLOS LUIS RAMÌREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.227.266, nacido en fecha: 27-08-1986, hijo de: Celia Isabel Ramírez, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Sector el Charcal, cerro Caratal, casa Nº 42, cerca de la bodega del comisario, parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 04 de diciembre de 2009, dictada en contra del ciudadano CARLOS LUÍS RAMÍREZ, mediante oficio N° RJ11OFO2009009020. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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