CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001425
ASUNTO: RP11-P-2008-001425
AUTO NEGANDO MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En consideración a los principios y garantías establecidos en Nuestro Sistema Procesal Venezolano en matera penitenciaria, de conformidad al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana; en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda revisar de oficio la presente causa, a los fines de dar respuesta oportuna al penado:
Del análisis de la presente causa se puede determinar claramente que riela al folio 105 de la tercera pieza procesal; constancia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde determina que el penado Kelvis Daniel Marín Gil, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.404, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ramón Marín y Delis Marín y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 24, Casa Nº 02, cerca del restauran Pollo a la Broster de la Gran Parada, Carúpano, estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena principal de Ocho (08) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Mario Rafael Medina Rodríguez; en el pronostico Psicisocial emitió un resultado DESFAVORABLE, en consecuencia por considerar que no están cubiertos los extremos del artículo 493 o 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena, por no estar cubiertos los supuestos del artículo 500; en concordancia con el artículo 509 Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de dar celeridad procesal; acuerda instar al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de al ciudad de Cumaná; estado Sucre; incluya al penado en listado de exámenes de Psicosocial de fecha 19/04/2011; fecha para la cual abra trascurrido el lapso de los seis meses requerido por su Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de su practica; practíquese los Oficios Correspondientes y notifíquese a las partes; Así se decide Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
|