CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000048
ASUNTO: RP11-P-2010-000048

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Junio del año 2010; por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal del estado Sucre, mediante la cual se condenó al penado MELVIN JOSE SUAREZ MARTINEZ, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima Rainer José González Lugo; todo en atención a lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Pena, es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

De conformidad a lo establecido que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 07/01/2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día dieciséis 16 de Junio de 2010, fecha en que se decretó a favor de los mismos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, totalizando un tiempo de pena cumplida de NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluaciones respectivas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ejecutar la sentencia dictada en fecha 21/06/2010 del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se condenó a MELVIN JOSE SUAREZ MARTINEZ, venezolano, natural del Morro Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-11-1992, titular de la cédula de identidad N° 24.512.795, residenciado en: El Morro, Barrio la salina Calle 3, cerca de la playa Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien fue condenado cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal Venezolano; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Ejecutada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva, a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el martes 30 de noviembre de 2010, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados de auto. Finalmente, por cuanto los penado se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.