CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002514
ASUNTO: RP11-P-2008-002514

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO y COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 26-07-88, titular de la Cédula de Identidad: 18.789.975 de oficio: Comerciante, hijo de Rafael Guilarte y Matilde Ugas y domiciliado en el Sector La Ceiba II, San Martín. Avenida Principal, casa s/n, al lado de la Plaza, Carúpano, Estado Sucre y en Mérida en el Barrio Simón Bolívar, casa s/n en el centro de Mérida, Estado Mérida

FECHA DE SENTENCIA: sentencia dictada en fecha 12/11/2009 y posteriormente ratificada por la Corte de Apelaciones del estado Sucre, en fecha 07/07/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano

DELITO: de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 37 y 74 numeral 4 del Código Penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

FECHA DE APREHENSION: 30/01/2009.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: UN (01) AÑO; NUEVE (09) MESES, Un (01) DÍA.

FALTA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 30/01/2024.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 30/10/2012.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CINCO (05) AÑOS; el cual comenzara a partir de la fecha 30/01/2014.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 30/01/2019.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de ONCE (11) AÑOS y TRES (03), el cual comenzara a partir de la fecha 30/01/2024.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.