REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2010-001174
ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por recibida del Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, la causa penal N° RP11-P-2010-001174, seguida al acusado LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anexa a oficio N° 1120-2010 de fecha 04-11-2010, en virtud de la solicitud de la defensa pública quien solicitó a dicho Tribunal se remitiera la misma, en amparo a los artículos 77, 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la unidad del proceso y de la acumulación de las causas, por cuanto su defendido su defendido posee ante este Tribunal Segundo de Juicio la causa penal RK11-P-2003-000045.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa penal, cursante por ante este Tribunal signada con el Nº RK11-P-2003-000045, seguido en contra del acusado LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ y otros, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA y AGAVILLAMIENTO, la cual actualmente se encuentra por celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, e igualmente revisada la causa penal proveniente del Tribunal Primero de Juicio signada con el N° RP11-P-2010-001174, es seguida efectivamente al acusado LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la cual igualmente se encuentra por celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto.

Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan actualmente por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la etapa de Constitución del Tribunal Mixto, y que efectivamente es seguida al mismo acusado en ambas causas, por lo que ambos asunto guardan relación con respecto al acusado LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”

Por su parte, el artículo 70 numeral 4 señala:
“…..Delitos conexos. Son delitos conexos:
“…..4. Los Diversos delitos imputados a una misma persona….

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”

De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente es la acumulación de las causas Nº RK11-P-2003-000045 y RP11-P-2010-001174, seguidas en contra del acusado LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual establece la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, quedando como causa principal la signada con el RK11-P-2003-000045, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RP11-P-2010-001174, conformadas por dos piezas procesales como anexos subsiguientes signados con el N° 1 y 2 todo de conformidad con el artículo 77, 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista la acumulación de las causas que anteceden, este Tribunal observa que en la causa signada con el Nº RK11-P-2003-000045, se encuentra convocada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 24-11-2010 a las 9:00am, en consecuencia se acuerda notificar a las partes del asunto Nº RP11-P-2010-001174, de la presente acumulación y del acto de Constitución del Tribunal Mixto. En consecuencia notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas Nº RK11-P-2003-000045 y RP11-P-2010-001174, seguidas en contra del acusado LUIS FRANCISCO HIDALGO YEGUEZ, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, quedando como causa principal la signada con el RK11-P-2003-000045, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RP11-P-2010-001174, conformadas por dos piezas procesales como anexos subsiguientes signados con el N° 1 y 2, todo de conformidad con el artículo 77, 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista la acumulación de las causas que anteceden, este Tribunal observa que en la causa signada con el Nº RK11-P-2003-000045, se encuentra convocada la Constitución del Tribunal Mixto para el día 24-11-2010 a las 9:00am, en consecuencia se acuerda notificar a las partes del asunto Nº RP11-P-2010-001174, de la presente acumulación y del acto de Constitución del Tribunal Mixto. En consecuencia notifíquese a las partes.
Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. OSNEYLIN CEDEÑO