REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001843
ASUNTO: RP11-P-2010-001843

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido en fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero, el Secretario Judicial Abg. Aroldo Rodríguez y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto N° RP11-P-2009-001843, seguido al imputado JORGE LUIS FLORES, encontrándose presentes en el acto el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, la defensa Pública: Abg. Annia Núñez Morales, y el imputado Jorge Luís Flores.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, prevista en el articulo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JORGE LUIS FLORES, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que tomando la palabra dijo ser o llamarse JORGE LUÍS FLORES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 20 años, residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo, hijo de Magdalena Flores y Elvira Gamboa Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: pido la desestimación de la acusación, por cuanto de las actas que me defendido sea autor o participe del delito que imputa el ministerio publico, por lo cual se impone el sobreseimiento de la presente causa y con ello la libertad absoluta de mi representado y por ultimo pido que se me expida copia simples de la presente acta. Es todo.
DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA ACUSACION:
Oído las exposiciones de las partes, éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella, surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador; que la acusación Fiscal, cumple con todos y cada uno de las requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda declarar sin lugar lo planteado por la defensa pública referente a desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez se instruye al acusado JORGE LUÍS FLORES, con respecto a las formulas alternativas de la prosecución del proceso, prevista en el articulo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que el mismo expone: “Quiero ir a Juicio, a los fines de demostrar mi inocencia. Es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar: Visto que del acusado manifestó a viva voz no querer acogerse a ninguna de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, ni al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Quinto de Control, ORDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano: JORGE LUÍS FLORES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-01-1989, Cedula de Identidad Nº 20.565.156, Soltero, 20 años , residenciado en la Calle la Florida sector Hueco flojo, hijo de Magdalena Flores y Elvira Gamboa Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. AROLDO RODRÍGUEZ