REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002159
ASUNTO: RP11-P-2009-002159
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Celebrada como ha sido en fecha 05 de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, el Secretario Judicial Abg. Aroldo Rodríguez y el Alguacil, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto N° RP11-P-2009-002159, seguido en contra del Imputado: LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROMERO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Andreina del Valle Rojas Rojas, encontrándose presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, el Imputado Luís Vicente Rodriguez Romero, y La Victima Andreina Del Valle Rojas Rojas.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento de las formas alternativas de la prosecución del proceso, establecida en el artículo 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y las demás leyes ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano: LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROMERO,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ROJAS ROJAS. Se deja constancia que la representación fiscal, realizo un breve resumen de las circunstancia en su tiempo, modo y lugar de los hechos. Así mismo solicito se admitan todas y cada unas de las pruebas presentadas en su oportunidad, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser los mismo legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y Publico. Solicito al tribunal. Solicito el enjuiciamiento del imputado: LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROMERO, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. Es Todo.
DE LA VICTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima ANDREINA DEL VALLE ROJAS ROJAS, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° 18.789.297, quien expone: Él no sea metido mas conmigo, tenemos una buena amistad y lo único que quiero es que esto se soluciones. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse: LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-83, de oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.020.090, hijo de Cruz Romero y Vicente Rodríguez, residenciado en: El Rincón, calle sucre, casa S/n, cerca la plaza del rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; Me acojo al Precepto constitucional. Es todo.”
DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Quien expone: “La defensa solicita respetuosamente del tribunal acuerde el sobreseimiento a favor de mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, tal solicitud obedece a que de las acta que conforma el presente asunto, no surgen elementos probatorios que acrediten tal participación de mi defendido en la presente investigación, en consecuencia el hecho no se le puede atribuir ni es responsable del mismo, es por ello que pido el sobreseimiento y se desestime la acusación fiscal, es todo.
DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA ACUSACION
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos: Se admite la acusación Fiscal, ratificada en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia previsto, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS ROJAS, por cuanto la misma llena los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 numerales 2 y 9 del ejusdem.
DEL ACUSADO:
Acto seguido se le ceda la palabra al acusado y se le instruye sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en el articulo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez otorgado el derecho de palabra al acusado LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROMERO, plenamente identificado, manifestó: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y le pido disculpa a la victima y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el tribunal, Es Todo”.
DE LA VICTIMA:
En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima ANDREINA DEL VALLE ROJAS ROJAS, quien expone: “Estoy de acuerdo con las disculpas que me ofrece. Es Todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Vista la manifestación espontánea del imputado, esta representación emite su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: “Manifiesto mi acuerdo en la solicitud de admisión de hecho y de suspensión condicional del proceso y solicito se le fije el régimen mínimo de pruebas. Así mismo solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar oídos las exposiciones de las partes, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia previsto, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS ROJAS, imponiéndole al acusado previamente identificado las siguientes condiciones: 1).- Presentación Cada Sesenta Días (60) Días por el lapso De Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Sucre, Extensión Carúpano; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de maltratar verbal, Psicológica o físicamente a la victima. 3.- En caso de cambio de residencia se debe notificar de ello al Tribunal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-83, de oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.020.090, hijo de Cruz Romero y Vicente Rodríguez, residenciado en: El Rincón, calle sucre, casa S/n, cerca la plaza del rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia previsto, cometido en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE ROJAS ROJAS; imponiéndole las siguientes condiciones: 1).- Presentación Cada Sesenta Días (60) Días por el lapso de un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Sucre, Extensión Carúpano; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de maltratar verbal, psicológicamente o físicamente a la victima. 3.- En caso de cambio de residencia se debe notificar de ello al Tribunal. Todo ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Regístrese a nivel de Sistema Juris el régimen de presentación del acusado. Quedan las partes notificadas con la firma del acta, de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conforme firman.-
El Juez Quinto de Control,
Abg. Douglas José Rivero.
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez
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