REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO PENAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002108
ASUNTO: RP11-P-2009-002108
SENTENCIA DEFINITIVA
Y SENTENCIA DEFINITIVA CON FUERZA INTERLOCUTORIA:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 04 de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial Abg. Doris Martínez, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el Asunto Nº RP11-P-2009-002108, seguido al imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR Y CESAR ANTONIO MARTINEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de la ciudadana AGREDA JAMES GERONIMO, encontrándose presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado Amin Rafael Ahomad Tovar, el Defensor Publico, Abg. Edgar Brito, No estando presente: la victima Agreda James Geronimo Cesar, y el Imputado Antonio Martínez Velásquez, toda vez que de las actas se desprende su fallecimiento. Acto seguido una vez trascurrido 15 minutos de espera y sin hacer acto de presencia la victima ciudadano Agreda James Geronimo Cesar, se procede a dar inicia a la presente audiencia, toda vez que el Ministerio Público representa a la misma.-
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, por la comisión del delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AGREDA JAMES GERONIMO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, pertinentes y necesarias, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Ahora bien en lo que respecta al imputado Cesar Antonio Martínez, esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud que en las actas consta al folio 140, Acta de Defunción del imputado antes mencionado donde se certifica que falleció el 01-01-2010, la misma esta Suscrita por la Abg. Miriam Martínez Registradora Civil Municipal, en razón de ella esta representación Fiscal Pide el sobreseimiento según al articulo 320, en relación con el articulo 318 ordinal tercero y 48 ordinal primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR venezolano, natural Carupano Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 17.300.314, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 16-04-1984, de 26 años de edad, hijo de Amin Ahomad y Carmen Tovar, residenciado en: Barrio Sucre, calle el Guayabo, casa S/N, cerca del preescolar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia del hecho punible imputado; además falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mi defendido; de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien en lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, Cesar Antonio Martínez, hago mía la pretensión Fiscal, en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la, toda vez que se ha constatado el fallecimiento del imputado mediante Acta de Defunción Suscrita por la Abg. Miriam Martínez Registradora Civil Municipal, solicito copia simple. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
ADMISIÓN DE LA ACUSACION:
Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AGREDA JAMES GERONIMO, por considerar quien como Juez decide, que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación fiscal, así como por la defensa publica, las cuales fueron promovidas en tiempo hábil, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la desestimación de la acusación solicitada por el Defensor Pública Penal. Ahora bien en lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Cesar Antonio Martínez, planteada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 320, en relación con el articulo 318 ordinal tercero y 48 ordinal primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Cesar Antonio Martínez, por la presunta comisión del delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AGREDA JAMES GERONIMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1, en relación con el 320 y 48 ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que al folio 140, consta Acta de Defunción, suscrita por la Abg. Miriam Martínez Registradora Civil Municipal, en la cual deja constancia del fallecimiento del imputado y así se decide., Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem, a lo que se le pregunta al acusado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos, y solicito se me imponga la pena, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado, quien solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, por la comisión del delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AGREDA JAMES GERONIMO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, la comisión del delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 470 del Código Penal Vigente, establece para el delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, una pena comprendida entre tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión. visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de cuatro (4) años de prisión y como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, considerando quien como juez decide rebajar la mitad de la pena en el presente caso, en consecuencia una vez aplicada la debida operación matemática, la pena definitiva a imponer es de DOS ( 02) AÑOS, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 17.300.314, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 16-04-1984, de 26 años de edad, hijo de Amin Ahomad y Carmen Tovar, residenciado en: Barrio Sucre, calle el Guayabo, casa S/N, cerca del preescolar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS ( 02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AGREDA JAMES GERONIMO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, este Juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR ANTONIO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECAHEMINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AGREDA JAMES GERONIMO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3, en relación con el 320 y 48 ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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