REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001746
ASUNTO: RP11-P-2010-001746

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Lunes, Treinta (30) de Agosto de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ciudadano Juez, Abg. Douglas Rivero Farias y la Secretaria Judicial de Sala Abg. Patricia Rasse Boada, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN Y PRESENTACIÓN del imputado VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, encontrándose presentes la Fiscal Primera aux. del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, las victimas Maria Alejandra González Indriago y María Elena Pérez, el Imputado Víctor Alberto Quijada La Rosa, al cual una vez impuesto del derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de su confianza, manifestó el mismo no tener, por lo que estando presente, se le designa al Defensor Público Penal, Abg. Ubencia Miguelina Quijada quien estando presente en sala el nombrado profesional del derecho, aceptó la designación efectuada en su persona manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
DEL TRIBUNAL:
Así mismo se deja constancia que se le impuso al ciudadano VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, de la Orden de Aprehensión de fecha 26 de Agosto de 2010 según Oficio N° 1456-10, por la presunta comisión el delito de Actos Lascivos, en perjuicio de las ciudadanas OMISIS. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: “Buenas tardes presento en este acto al ciudadano VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, y solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 130,131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo sea escuchado, y una vez oído, solicitar lo que a bien tenga esta Representación Fiscal, es todo.
DE LAS VICTIMAS:
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima OMISIS, quien expone: Ël ciudadano detenido no esta implicado en los hechos, ya que las características de las personas que participaron en el hecho no concuerdan con las de la persona que esta detenido y presente en esta sala, las personas implicadas en el hecho uno es negro estatura mediana dentadura dañada, cabello liso y el otro es blanco, bajo, cabello liso, yo le pregunte su nombre y me dijo y me respondió Gabriel mas no se si es verdad o no, es todo. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima OMISIS, quien expone: El nunca participo en los hechos, yo nunca lo habia visto. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.126.392, nacido en fecha 25-09-1988, hijo de: Yaritza del Valle Quijada La Rosa y Alberto Figueroa; y domiciliado en: Comunidad de Guiria de la Playa, detrás de la Zona Industrial, cerca del Bodegón el chino Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “El día de los hechos yo estaba trabajando en la mar yo tengo mi mujer y mis hijo, también tengo testigos de que ese trabajaba no se porque me involucran en eso. Yo estoy detenido desde las 10 de la mañana del día sábado, es todo. Se deja constancia que el defensor publico no realiza preguntas. ¿A que hora te detuvo la policía? R: a las 10 de la mañana ¿la policía te dijo cuales eran los hechos imputados? R: si y quien me detuvo fue la PTJ. ¿Por qué causa estabas solicitado? R: me dijeron que era por porte ilícito y que además habia una violación en la que estaba implicado mi hermano y yo le dije que mi hermano se habia dado a la fuga. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República una vez escuchadas la declaración de las victimas OMISIS y del imputado VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, procedo a imputar al ciudadano VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo hechos ocurridos en fecha 15/08/2010, por lo tanto visto que las victimas manifiestan que el ciudadano VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA no es el ciudadano que presuntamente las agredió ni coincide con las características de sus agresores y estando esta representación fiscal aun en la fase de investigación solicito La Libertad sin restricciones para el ciudadano Víctor Alberto Quijada La Rosa, es todo.-
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: esta defensa solicita a este Tribunal dejar sin efecto la orden de aprehensión contra mi defendido VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, por cuanto la fiscalia para el momento de solicitar esta orden, no considero las características señaladas por las victimas en el momento en el que sucedieron los hechos. Mi defendido ha manifestado que para el momento en el que sucedieron los hechos el se encontraba de pesca, quiero dejar constancia que cuando la policía lo detuvo le manifestó que lo detenía por porte ilícito de arma y por ende la Libertad plena. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar: Oída la exposición realizada por la Fiscal Aux Primera del Ministerio Público, Abg. Maria Jaramillo, en donde solicita la Libertad Sin Restricciones favor del ciudadano VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, por carecer de elementos de convicción que presuma la participación del Imputado en la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de las ciudadanas OMISIS, asimismo oídas las declaraciones de las victimas, del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, este Juzgador procede a emitir su decisión respecto a la solicitud del Ministerio Público, en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide considera pertinente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, toda vez que de la revisión de las actas, de las declaraciones de las victimas en esta sala de Audiencia, se puede observar que no existen elementos de convicción que presuma la participación del Imputado en la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de las ciudadanas OMISIS, en consecuencia este Juzgador a los fines de garantizar el derecho Constitucional a la Libertad Personal, Acuerda su inmediata libertad, en tal sentido librese boleta de Libertad Junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, de igual manera líbrese al CICPC Sub- Delegación Carúpano a los fines de que excluyan del SIIPOL, el requerimiento del imputado de autos, toda vez que la misma se ha materializado. Y así se decide DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: a solicitud del Ministerio Publico LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano VICTOR ALBERTO QUIJADA LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.126.392, nacido en fecha 25-09-1988, hijo de: Yaritza del Valle Quijada La Rosa y Alberto Figueroa; y domiciliado en: Comunidad de Guiria de la Playa, detrás de la Zona Industrial, cerca del Bodegón el chino Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que de la revisión de las actas, de las declaraciones de las victimas en la sala de Audiencia, se puede observar que no existen elementos de convicción que presuma la participación del Imputado en la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de las ciudadanas OMISIS, en consecuencia este Juzgador a los fines de garantizar el derecho Constitucional a la Libertad Personal, Acuerda su inmediata libertad, en tal sentido líbrese boleta de Libertad Junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, de igual manera líbrese al CICPC Sub- Delegación Carúpano a los fines de que excluyan del SIIPOL, el requerimiento del imputado de autos, toda vez que la misma se ha materializado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASE BOADA