REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002739
ASUNTO: RP11-P-2010-002739
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Karen Villamizar Cols y los alguaciles de sala ciudadanos José Vásquez y Félix Ibarreto; la respectiva Audiencia de Presentación del imputado: DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO, encontrándose presentes el Fiscal (A) de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh y el imputado: Daniel Isaias Suárez Hurtado, y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Siolis Crespo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Droga del Ministerio Público, Abg. JORGE SAYEH quien expone: buenas tardes con las atribuciones que me confiera la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal la Ley Orgánica Del Ministerio Publico procedo formalmente a presentar ante este digno tribunal al ciudadano DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 23-11-2010, (el Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos), por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por los hechos anteriormente señalados. Finalmente solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expidan copias simples del acta que se levante el día de hoy. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado: DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndose la palabra, quien dijo ser o llamarse imputado: DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO: venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido 05-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V 20.160.769, residenciado en la Urbanización Charallave, vereda 09, casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Luisa, de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó:”Eso era para mi consumo, Es todo”.
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oído la declaración de mi representado en la cual manifiesta que lo incautado era para su consumo, solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, y se le ordene un examen toxicológico a los fines de demostrar que efectivamente es consumidor de estupefacientes, por cuanto no existe peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto tiene domicilio estable, carece de recursos económicos, esta dispuesto en cumplir con las presentaciones que pudiera colocar el Tribunal, aunado a ello que no tiene conducta predelictual , lo cual se puede presumir que no su conducta a seguir. Solicito copias simples del acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de Imputado, Oída la exposición y solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado, y los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 23-11-2010, el cual no esta prescrito, por ser un hecho reciente; aunado al hecho, que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, en el hecho punible que le imputa la Representación Fiscal, tales como: Acta de Investigación Policial, cursante al folio (03) de la presente causa, de fecha 23/11/2010, suscrita por el instituto autónomo de la policía del estado sucre, centro de coordinación policial “Gral José Francisco Bermúdez, departamento de investigaciones penales del Estado Sucre, quien deja constancia de la detención del imputado y como le consiguen la sustancia que le incautan en. Acta de Entrevista cursante al folio (04 y 05) de la presente causa, de fecha 23/11/2010, suscrita por el instituto autónomo de la policía del estado sucre, centro de coordinación policial “Gral José Francisco Bermúdez, departamento de investigaciones penales del Estado Sucre. Acta de Aseguramiento de Sustancia incautada, cursante al folio seis (09), de fecha 23 de Noviembre de 2010, suscrita por el instituto autónomo de la policía del estado sucre , centro de coordinación policial “Gral José Francisco Bermúdez, departamento de investigaciones penales del Estado Sucre. Acta de Investigación Policial, cursante al folio 10, de fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, del Estado Sucre. Planilla De Resguardo de Evidencias Físicas cursante al folio 11, de fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre, en la cual se describen Ocho envoltorios elaborados en papel de color Blanco con rayas de color azul (papel de cuaderno) contentivo de los restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de veinticuatro gramos (24grm) con quinientos miligramos (500mlg). Acta de inspección Técnica cursante al folio 11, de fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre. Memorando N° 9700-226-1136, cursante al folio 13, de fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, del Estado Sucre, Memorando N° 9700-226-8546, cursante al folio 14, de fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, del Estado Sucre, Memorando N° 9700-226-8547, cursante al folio 14, de fecha 24 de Noviembre de 2010, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre, por los hechos acontecidos en fecha 23-11-2010, por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual se considera procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO, identificados en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos anteriormente señalados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose en la libertad sin restricciones o medida cautelar solicitada por la defensa Pública del Imputado de autos. Se acuerda con lugar la evaluación Toxicologica, solicita por la defensa a favor de su representado, en consecuencia, se acuerda librar boleta de traslado del imputado para la Medicatura Forense adscrita al CICPC subdelegación Carúpano, a los fines que le realicen el examen respectivo, y remitan a este Juzgado lo antes posible las resultas respectivas. Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y . así se decide.
DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO; quien es venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, nacido 05-05-1990, titular de la cédula de identidad Nº V 20.160.769, residenciado en la Urbanización Charallave, vereda 09, casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Luisa, de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se decreta la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano DANIEL ISAIAS SUAREZ HURTADO y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde el imputado quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a realizarle al imputado de autos el examen toxicológico, en consecuencia, se acuerda librar el traslado del imputado para la Medicatura Forense del CICPC subdelegación Carúpano, a los fines que le realicen el examen respectivo, y remitan a este Juzgado lo antes posible las resultas respectivas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la FISCALÍA de DROGA del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNAELISSE RODRIGUEZ
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