REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000531
ASUNTO: RP11-P-2010-000531
SENTENCIA INTERLOCUTORIA OTORGANDO AL MINISTERIO PÚBLICO PLAZO PRUDENCIAL PARA INTERPONER ACTO CONCLUSIVO
Celebrada como ha sido en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-000531, seguido a los imputados NAUDY MANUEL COVA TOLEDO y CONCEPCION DEL JESUS GONZALEZ MORAO, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; la Defensora Público Penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo; y los imputados Naudy Manuel Cova Toledo y Concepción del Jesús González Morao. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente Audiencia, y ordena mantener el orden en la misma.
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Público, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 20-10-2010, mediante la cual se pidió al Tribunal se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y copia de la presente acta, es todo.
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Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso de ocho (8) meses, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos NAUDY MANUEL COVA TOLEDO y CONCEPCION DEL JESUS GONZALEZ MORAO, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano OSMAR JOSÉ MARTÍNEZ BORROMÉ, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados: NAUDY MANUEL COVA TOLEDO, Venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha: 31-07-1981, soltero, de profesión u oficio Albañil; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.894.991, hijo de Pió Manuel Cova Y Concepción Maria Toledo, residenciado en: En las casitas Sector El Jagüey I, Casa Nº 16, a cuatro casas de la Bodega del señor Matías, cerca del puente, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y CONCEPCION DEL JESUS GONZALEZ MORAO, Venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1987, soltero, de profesión u oficio Agricultor; Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.586.971, hijo de Concepción del Jesús González y Solange Morao Torrez, residenciado en: La Ceiba, Caserío Zamuray, Casa Nº 03, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSMAR JOSÉ MARTÍNEZ BORROMÉ, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNAELISSE RODRIGUEZ
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