REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001475
ASUNTO: RP11-P-2007-001475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como ha sido en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Douglas Rivero, acompañada de la secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de sala; la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL convocada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado JESÚS MARIA ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana RUDDY DEL VALLE FLORES TORRES, encontrándose presente: La Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, la Defensora Pública Penal Nº 6 Abg. Ubencia Miguelina Quijada; el imputado Jesús Maria Álvarez y la victima Ruddy Del Valle Flores Torres.
Acto seguido solicita el derecho de palabra el acusado, y expone: Quiero informar al Tribunal, que no pude cumplir con las presentaciones impuestas, solo pude cumplir con una, ya que empecé a trabajar en la ciudad de Cumana, en la empresa Transporte Rosana, y no me daban el permiso para ausentarme del trabajo, por lo que me comprometo a entregarle a mi defensa la constancia del tiempo que estuve trabajo en la empresa, para que la consigne al Tribunal, y justificar el no haberme presentado, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: Revisada como ha sido por esta representación fiscal, las actuaciones que conforman el presente asunto, y oído lo manifestado por el acusado, el cual informa al Tribunal que solo cumplió solo con una presentación, de las seis presentaciones impuestas, es por lo que esta representación Fiscal solicita amplié el régimen de presentaciones de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal solicitud la fundamenta el Ministerio Publico, tomando en consideración que el acusado se compromete a consignar a su Defensa, la constancia de trabajo, con la finalidad de justificar ante el Tribunal la conducta reticente, de no presentarse en la oportunidad correspondiente, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana RUDDY DEL VALLE FLORES TORRES y expone: Doy mi opinión favorable, para que se otorgue otra oportunidad, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, y expone: Escuchada la declaración de mi defendido el cual manifiesta porque no cumplió las presentaciones impuestas por este Tribunal, ya que estaba trabajando en la ciudad de cumana, y no le daban los permisos para venir a presentarse, el mismo manifiesta que entregara la constancia de Trabaja correspondiente a eso tiempo a la Defensa, para que sea remitida al Tribunal de la causa, a fin de justificarse, por lo que esta defensa considera que una vez entregada esta constancia por parte de mi defendido, solicitar a este Tribunal sea revisada la causa a manera de darle termino a las presentaciones, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado JESÚS MARIA ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana RUDDY DEL VALLE FLORES TORRES, oída la declaración rendida en esta sala por el acusado Jesús Maria Álvarez, el cual manifestó no haber cumplido con las presentaciones impuestas en el acto de Audiencia Preliminar, cuando se le decretó a favor de su persona, la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo oída la exposición del Ministerio Público quien solicita se amplié el régimen de presentaciones de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera oído los alegatos por la Defensa Pública, y lo manifestado por la víctima, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Hace el siguiente pronunciamiento: De la revisión de la presente causa, se puede observar que en fecha 19-10-2009 se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESÚS MARIA ÁLVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUDDY DEL VALLE FLORES TORRES; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, se puede constatar lo manifestado por el acusado, en cuanto al incumplimiento de las presentaciones impuestas en la referida Audiencia Preliminar, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, ampliar el lapso de prueba por un (01) año mas, en contra del acusado JESÚS MARIA ÁLVAREZ, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUDDY DEL VALLE FLORES TORRES, en consecuencia el acusado deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada Sesenta (60) días, todo de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ampliar el lapso de prueba, en contra del acusado JESÚS MARIA ÁLVAREZ, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUDDY DEL VALLE FLORES TORRES, en consecuencia el acusado deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada Sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RIVERO.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA