REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002471
ASUNTO: RP11-P-2010-002471

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Por recibido escrito debidamente suscrito por el Abg. CARLOS PARAGUAN PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CDC Cargueros del Caribe C.A, en la cual narra en su capitulo I, que en fecha 11-11-2010, presento escrito solicitando al Tribunal la entrega de una embarcación propiedad de su mandante, por cuanto la representación Fiscal, no acudió a la Audiencia Especial, convocada, quedando diferida para el 20 de Diciembre de 2010, a las 08:15 AM, De igual manera expone que el Fiscal del Ministerio Público, tardo aproximadamente ocho (08) meses para emitir una NEGATIVA de la entrega de la embarcación DENOMINADA EL PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, y el día de la Audiencia aun cuando se encontraba en las instalaciones del Palacio de Justicia, no acudió a la Audiencia Especial, pautada para la fecha y hora, es de suma preocupación que hasta los actuales momentos se ha generado un consto aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTO MIL 280.000,00 BOLIVARES FUERTES, producto de estar atracado el barco, en el puerto pesquero Internacional Guiria, Muelle 5, En otro orden de ideas el solicitante, plantea que cual es la pertinencia de convocar a una Audiencia Especial, si en el presente caso no se esta reclamando la propiedad, es decir, no hay un segundo reclamando la propiedad, no hay una tercería, para que sea convocado a una audiencia innecesaria, solamente se esta solicitando la entrega de un bien, que ya no es indispensable para la investigación por cuanto se le han practicado todas las experticias establecidas en la ley y la materia que lo regula, tal como lo establece la sentencia N° 2906 de fecha 14-10-2005, ponente DRA. MIRIAN MORANDY MIJARES. Asi mismo hace mención a reiteradas sentencias de las diversas salas del Tribunal Supremo de Justicia. Alegando lo anteriormente expuesto es por lo que el Abg. CARLOS PARAGUAN PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CDC Cargueros del Caribe C.A, solicita en su Capitulo II, PRIMERO: La Entrega de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, ya que la misma se encuentra investigado por una presunción, la cual no equivale a ningún tipo penal, ni esta establecido en el código penal, como delito….SEGUNDO: Solicita autorización para que el buque denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, sea fondeado afuera del puerto pesquero a fin de no seguir pagando la cantidad de un millón quinientos mil bolívares fuertes, diario, mientras ese Tribunal decide el destino de la embarcación, a fin de no causar mas daño de lo que ha causado el Ministerio Público, solicita se libren oficios a la Capitanía de Puerto de la Armada y Guardia Costera, para que esta embarcación sea fondeada. TERCERO: Finalmente solicita fije un plazo prudencial, para que el representante del Ministerio Público concluya su investigación, aunque los plazos dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la duración de la fase de la investigación, no se aplican cuando los delitos imputados atente contra la Administración Pública, debe tenerse en cuenta que los principios de tutela Judicial efectiva y celeridad procesal son de jerarquía constitucional y por ende, el proceso debe terminar en un plazo razonable. (DEYANIRA NIEVES, fecha 08-04-2008, sentencia 189 sala de casación). Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Hace el siguiente pronunciamiento: EN PRIMER LUGAR el Abg. CARLOS PARAGUAN PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CDC Cargueros del Caribe C.A, solicita la Entrega de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, alegando que la misma se encuentra investigado por una presunción, la cual no equivale a ningún tipo penal, ni esta establecido en el código penal, como delito, En tal sentido, considera quien como Juez decide; Que por haberse aperturado una Investigación Penal, signada con el numero 19-F-3-2C-00269-2010, nomenclatura de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, considera este Juzgador, que para realizar pronunciamiento alguno respecto a la solicitud planteada por el Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del Caribe C. A, deben estar consignadas en el presente asunto, todas y cada uno de las actuaciones que motivaron la retención de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, para determinar a ciencia cierta, si efectivamente es o no imprescindible para la investigación penal, garantizando de esta manera las atribuciones del Ministerio Público, establecidas en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que ya se encuentra fijada una Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 311 ejusdem, en la cual se oirá a las partes y se podrá determinar la titularidad del derecho de propiedad de la embarcación antes mencionada, toda vez que el solicitante no consigna ningún tipo de documentación que demuestren la tradición legal del mismo. En SEGUNDO LUGAR: Solicita ordene librar oficio a la Capitanía de Puerto de la Armada y Guardia Costera, para que la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, sea fondeado afuera del puerto pesquero a fin de no seguir pagando la cantidad de un millón quinientos mil bolívares fuertes, diario, mientras ese Tribunal decide el destino de la embarcación, En tal sentido este Tribunal Quinto de Control En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal, considera que la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, debe continuar atracado en el muelle N° 5, de la Capitanía de Puerto de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, en RESGUARDO de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Vigilancia Costera 908, y en DISPOSICIÓN de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta tanto se realice la Audiencia Especial, convocada a los fines de garantizarle el derecho a las partes, de conformidad con el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal y se decida la pertinente, Ahora bien considera este Juzgador, que de esta manera se garantiza las atribuciones del Ministerio Público, tal como lo establece el articulo 108 ejusdem. Finalmente: solicita fije un plazo prudencial, para que el representante del Ministerio Público concluya su investigación, aunque los plazos dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la duración de la fase de la investigación, no se aplican cuando los delitos imputados atente contra la Administración Pública, debe tenerse en cuenta que los principios de tutela Judicial efectiva y celeridad procesal son de jerarquía constitucional y por ende, el proceso debe terminar en un plazo razonable. (DEYANIRA NIEVES, fecha 08-04-2008, sentencia 189 sala de casación). En tal sentido este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer observa, que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: Cito: “El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”.
El supuesto que pide el solicitante interpretar expresa: “Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de los delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráficos y delitos conexos”. Analizado el presente articulo y revisados las actas procesales insertas en el presente asunto, considera quien como Juez decide, que hasta la presente fecha, este Juzgador desconoce si el Ministerio Público a realizado imputación formal a persona alguna, en virtud de la apertura de la Investigación Penal signada con el numero 19-F-3-2C-00269-2010, nomenclatura de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Por todo lo expuesto; este Juzgador a los fines de garantizar los principios de la Tutela Judicial Efectiva, Celeridad Procesal, las cuales son de jerarquía Constitucional, ordena oficiar al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con el objeto de que remita con carácter de urgencia, todas y cada una de las actuaciones que guardan relación con el presente asunto, a los fines de determinar los hechos que motivaron la apertura de la investigación penal, de igual manera determinar, si existe formal imputación en contra de persona alguna y de esta poder pronunciarme quien como Juez decide, sobre el lapso prudencial para que el Ministerio Público de termino a la fase preparatoria, todo de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente PRIMERO: En esta fase del proceso, la entrega de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, al Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del Caribe C, todo de conformidad con el articulo 311 en relación con el 108 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, DEBE CONTINUAR ATRACADO en el muelle N° 5, de la Capitanía de Puerto de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, en RESGUARDO de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Vigilancia Costera 908, y en DISPOSICIÓN de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta tanto se realice la Audiencia Especial, convocada a los fines de garantizarle el derecho a las partes, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara IMPROCEDENTE que la embarcación sea fondeado fuera del puerto pesquero. En otro orden de ideas este Tribunal, a los fines de garantizar los principios de la Tutela Judicial Efectiva, Celeridad Procesal, las cuales son de Jerarquía Constitucional, ordena oficiar al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con el objeto de que remita con carácter de urgencia, todas y cada una de las actuaciones que guardan relación con el presente asunto numero 19-F-3-2C-00269-2010, a los fines de determinar si es procedente la aplicación del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a solicitud del al Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del Caribe C.A. y asi se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, PRIMERO: En esta fase del proceso, la entrega de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, al Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del Caribe C, todo de conformidad con el articulo 311 en relación con el 108 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, DEBE CONTINUAR ATRACADO en el muelle N° 5, de la Capitanía de Puerto de la ciudad de Guiria, Estado Sucre, en RESGUARDO de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Vigilancia Costera 908, y en DISPOSICIÓN de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta tanto se realice la Audiencia Especial, convocada a los fines de garantizarle el derecho a las partes, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara IMPROCEDENTE que la embarcación sea fondeado fuera del puerto pesquero. En otro orden de ideas este Tribunal, a los fines de garantizar los principios de la Tutela Judicial Efectiva, Celeridad Procesal, las cuales son de Jerarquía Constitucional, ordena oficiar al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con el objeto de que remita con carácter de urgencia, todas y cada una de las actuaciones que guardan relación con el presente asunto numero 19-F-3-2C-00269-2010, a los fines de determinar si es procedente la aplicación del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo hace saber el Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del Caribe C.A. Notifíquese a las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNAELISSE RODRIGUEZ