REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002214
ASUNTO: RP11-P-2010-002214

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Douglas Rivero, acompañada de la secretaria de sala Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el Asunto Nº RP11-P-2010-002214, seguido al Imputado DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, encontrándose presentes, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el Defensor Público Penal Suplente Nº 5 Abg. Jesús Maiz y el imputado Darwin Alfonso Serrano Gil; no compareciendo la víctima ciudadano Joel Jesús Cedeño Brito.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 Ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO. Ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 02-10-2010, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado de auto. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.584.886, nacido en Carúpano, en fecha 07-11-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliza Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, residenciado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, cerca de la Bodega Miguel Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Maiz, quien expone: “Esta defensa en representación del ciudadano Darwin Serrano Gil, a quien la vindicta publica le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y siendo esta la oportunidad procesal, a los fines de llevarse a cabo la presente Audiencia Preliminar, solicita sea desestimada la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, ya que la misma no arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, tampoco están llenos los extremos del numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,; de lo expuesto esta defensa en base a las previsiones establecidas en el articulo 330 en su ordinal 3 Ejusdem, solicita al Juez ejerza el control material de la acción penal en el presente caso, y proceda a dictar el sobreseimiento de la causa, ya que no hay bases para solicitar y fundadamente el enjuiciamiento de mi representado en un eventual Juicio oral y publico, tal como lo prevé el articulo 318 numeral 4 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; a todo evento y en el supuesto negado que el tribunal no este de acuerdo con lo alegado por la defensa, de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, hago mías las pruebas presentadas por el ciudadano fiscal, y así mismo solicito de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión de la medida, de igual manera de otorgue la palabra a mi representado, a los fines de que a viva voz manifieste si se acoge a algunas de las medidas de prosecución del proceso, y por ultimo copia simples de la presenta acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA CAUSACION:
Escuchada como han sido las manifestaciones de la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO, como para enjuiciar a el ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.584.886, nacido en Carúpano, en fecha 07-11-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliza Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, residenciado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, cerca de la Bodega Miguel Municipio Bermúdez Estado Sucre, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. En otro orden de ideas se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia, sin lugar la desestimación de la acusación y el Sobreseimiento de la causa, solicitado por la Defensa Pública Penal. De de igual manera de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a revisar la Medida de Coerción Personal, que recae sobre el ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, la cual se declara sin lugar, por cuanto los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado, y así se decide. Seguidamente Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, ya identificado en actas, quien expone: No admito los hechos y quiero ir a juicio; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar: Visto que el acusado manifestó viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.584.886, nacido en Carúpano, en fecha 07-11-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliza Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, residenciado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, cerca de la Bodega Miguel Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO. Se Decreta sin lugar la desestimación de la acusación y el Sobreseimiento de la causa, solicitado por la Defensa Pública. Se mantiene en contra del acusado DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RIVERO.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANNAELISSE RODRIGUEZ