REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001956
ASUNTO: RP11-P-2010-001956

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrado como ha sido en fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa RP11-P-2010-001956, seguida a los imputados: LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES; a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh y los imputados Lucas Rafael Rodriguez y Zolianny Del Valle Rivas Torres y la defensora Publica Penal N° 01 Abg Sandra Kassis.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, y con respecto de la ciudadana ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, por ser lícitos, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados: LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES con respecto al delito que se le atribuye y asimismo le impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.716.630, nacido en fecha 26-03-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lucas Rafael Maíz y Pilar Josefina Rodríguez, residenciado en el barrio La Viña, final calle Páez, casa numero 60, detrás de la gran parrilla, Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.Acto seguido se le ordena al alguacil ingresar al segundo de los imputados quien dijo llamarse como ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.574, nacida en fecha 23-02-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Andrés Avelino Rivas y Santa Modesta Torres, residenciada en el barrio La Viña, detrás del aeropuerto, casa numero 60, en el fondo queda la bodega del huequito, detrás de la gran parrilla. Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 01 Abg Sandra Kassis: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia la libertad plena de mis defendidos por ausencia de suficientes elementos de convicción que acredite la existencia de los hechos punibles imputados; además falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mis defendidos, y en el caso de que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa y admita la acusación solicito se revise la medida de privación que pesa sobre mis defendidos en virtud de que han variado las circunstancias que dieron motivo a la privación de libertad, en virtud de de que mis defendidos fueron presentados por un delito mayor como lo es el de Ocultamiento de sustancias psicotrópicas y por cuanto del resultado de la experticia química el peso de la sustancia incautada bajo a 19 gramos con 520 miligramos y la fiscalia presento acusación por el delito de posesión, razón por la cual ratifico mi solicitud de revisión de medida en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, finalmente solicito copias simple de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
ADMISIÓN DE LA ACSUACION
Como punto Previo, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Hace el siguiente pronunciamiento: Actuando de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a revisar la Medida Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública, en tal sentido considera quien como Juez decide, la que la Medida Judicial Preventiva de Libertad, debe ser sustitutita por una Medida Menos Gravosa, por cuanto han variado los elementos que constituyeron los supuestos que motivaron la Privación de Libertad de los imputados de autos, toda vez que la cantidad de droga incautada no supera veinte gramos de Marihuana, por lo que varía la pena que pudiera llegarse a imponerse en el presente caso, Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, consistentes en presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituyéndose en este acto la medida de privativa de libertad que pesa sobre el imputado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y el arresto domiciliario de la ciudadana ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES. Contestado el Punto Previo, este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Oída las exposiciones de las partes, Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público, constituyen los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, como para enjuiciar a los ciudadanos LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, y con respecto de la ciudadana ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por los imputados, concuerda con los delitos exigibles por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y el mismo expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo”. Acto seguido se le pregunta a la imputada ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y el mismo expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora pública penal N° 01 Abg Sandra Kassis; quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mis representados solicitaron la imposición de la pena, solicito se proceda a la imposición de la pena, con las rebajas correspondientes; es todo.


DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por los imputados: LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, ya identificados; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 34 del Código Penal, establece para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, una pena comprendida entre UNO (01) a DOS (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de UN (01) Año y Seis (06) Meses de prisión, Asimismo admitió los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en el cual se establece una pena entre un (01) mes y dos (02) años de prisión, siendo el término medio de la misma un (01) año y quince (15) días de prisión, por lo que estamos en presencia de lo que la doctrina denomina concurso real de delitos, circunstancia para la cual dispone el artículo 88 del Código Penal, la aplicación de la pena correspondiente al delito mas grave con aumento de la mitad de la pena correspondiente al otro es decir al delito de Resistencia a la Autoridad, lo cual sería seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas. Siendo así tenemos que la pena en principio a imponer sería de Dos (02) Años, Siete (07) días y doce (12) horas de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez se encuentra facultado para rebajar la pena de un tercio a la mitad, considerando procedente rebajar un tercio de la pena en el presente caso, ahora bien una vez realizado el respectivo computo matemático queda la pena definitiva a imponer en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Y con respecto de la ciudadana ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa a la ciudadana antes mencionada el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, el cual establece una pena comprendida entre UNO (01) a DOS (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de UN (01) Año y Seis (06) Meses de prisión, Ahora bien, como quiera que la imputada admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez se encuentra facultado para rebajar la pena de un tercio a la mitad, considerando procedente rebajar un la mitad de pena en el presente caso, toda vez que la acusada es primaria en la comisión de delito alguno, ahora bien una vez realizado el computo matemático queda la pena definitiva a imponer NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.716.630, nacido en fecha 26-03-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lucas Rafael Maíz y Pilar Josefina Rodríguez, residenciado en el barrio La Viña, final calle Páez, casa numero 60, detrás de la gran parrilla, Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; y por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asi mismo este Tribunal Quinto de Control, CONDENA a la ciudadana ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.574, nacida en fecha 23-02-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Andrés Avelino Rivas y Santa Modesta Torres, residenciada en el barrio La Viña, detrás del aeropuerto, casa numero 60, en el fondo queda la bodega del huequito, detrás de la gran parrilla. Parroquia santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en virtud que este Juzgador reviso de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que pesaba sobre cada uno de los imputados de autos, se acuerda Librar boleta de Libertad de los ciudadanos LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES y remitir mediante oficio al comandante de policía de esta ciudad, en lo que respecta a la ciudadana ZOLIANNY DEL VALLE RIVAS TORRES, se ordena cesar los recorridos diarios por parte de los funcionarios adscritos a ese comando policial, la cual fue ordenado mediante oficio RJ110F02010008772, de fecha 02-11-2010. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Iníciese el régimen de presentación impuesto. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA