REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001746
ASUNTO: RP11-P-2010-001746
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(Constitución de Caución Económica):
Celebrada como ha sido en fecha diecinueve (19) de Noviembre, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial Abg. Annielisse Rodríguez y el alguacil, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002567, seguido a los imputados JAIME JOSE QUIJADA LA ROSA, encontrándose presentes: La Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo (en sustitución de la defensora público penal Abg. Ubencia Quijada), los fiadores: Felipa Del Valle González Maneiro y, Argenis Rafael Maneiro Quijada y el imputado Jaime Jose Quijada La Rosa, y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo.
DEL TRIBUNAL
IMPOSICION DE LOS FIADORES DEL IMPUTADO
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a la ciudadana Felipa Del Valle González Maneiro, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Felipa Del Valle González Maneiro, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº 5855069 y domiciliado en la Calle Páez Numero 3, centro de la ciudad, cerca de Multinacional de seguros Carúpano Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores siendo identificado como Argenis Rafael Maneiro Quijada, venezolano, mayor de edad, de profesión Profesor, titular de la cédula de identidad Nº 4948200 y domiciliado en la Calle Páez Numero 3, centro de la ciudad, cerca de Multinacional de seguros Carúpano Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a INSTRUIR AL IMPUTADO DE LAS OBLIGACIONES A LAS CUALES DEBERÁ SOMETERSE, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 05-11-2010, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos y prohibición de acercarse a la victima.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado JAIME JOSE QUIJADA LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.976.522, nacido en fecha 19-03-1980, de 30 años de edad, hijo de Antonio Quijada y Iris la Rosa y domiciliado en: Guiria de la Playa casa S/N frente del Bar San Miguel, Municipio Bermúdez del Carúpano Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, en contra del imputado JAIME JOSE QUIJADA LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.976.522, nacido en fecha 19-03-1980, de 30 años de edad, hijo de Antonio Quijada y Iris la Rosa y domiciliado en: Guiria de la Playa casa S/N frente del Bar San Miguel, Municipio Bermúdez del Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: OMISIS, en consecuencia el imputado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos y prohibición de acercarse a la victima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al CICPC Carúpano a los fines de que deje sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano JAIME JOSE QUIJADA LA ROSA. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa al la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformen firma.
EL JUEZ QUINTO CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNIELISSE RODRÍGUEZ
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