REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002322
ASUNTO: RP11-P-2010-002322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibido diligencia suscrita por la Abg. Lovelia Marcano en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ARGELIS JOSE RODRIGUEZ ARROYO, JESUS MIGUEL GUERRA PERDOMO, CURMINGS MARTIN RUSSEL, ISIDORO RAFAEL ROJAS GUERRA, IRVIS ALEXANDER FERMENAL RODRIGUEZ, BONAIRE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE MARIN REYES y YOMER ALEXANDER FARIAS SALAZAR, pero es el caso que hasta la presente fecha, no se ha presentado el respectivo acto conclusivo por la Representación Fiscal, ni ha pedido en forma oportuna la prorroga, por lo que solicita le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, puede observar de la revisión del presente asunto, que en fecha 15-10-2010, se realizo Audiencia de Presentación de Imputado donde este Tribunal decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ARGELIS JOSE RODRIGUEZ ARROYO, JESUS MIGUEL GUERRA PERDOMO, CURMINGS MARTIN RUSSEL, ISIDORO RAFAEL ROJAS GUERRA, IRVIS ALEXANDER FERMENAL RODRIGUEZ, BONAIRE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE MARIN REYES y YOMER ALEXANDER FARIAS SALAZAR; por considerarlos incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 4 de la Ley sobre el delito de contrabando, articulo 6 en relación con el articulo 16 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada y articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actuando de conformidad con los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2, 3 y 4 y 252, numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, De igual manera se puede observar que en fecha 13-11-2010, la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oportunamente forman acusación en contra de los imputados de autos, y una vez recibida por este despacho Judicial se ordena fijar Audiencia Preliminar para el día 13-12-2010 a las 10:30 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados ARGELIS JOSE RODRIGUEZ ARROYO, JESUS MIGUEL GUERRA PERDOMO, CURMINGS MARTIN RUSSEL, ISIDORO RAFAEL ROJAS GUERRA, IRVIS ALEXANDER FERMENAL RODRIGUEZ, BONAIRE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WILLIAN JOSE MARIN REYES y YOMER ALEXANDER FARIAS SALAZAR, quienes se encuentra presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, articulo 6 en relación con el articulo 16 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada y articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oportunamente forman acusación en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 15-10-2010. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,
El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretario Judicial
Abg. Anneelise Rodriguez
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