REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000896
ASUNTO: RP11-P-2009-000896

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
OTORGANDO LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por el Secretario Judicial de sala, Abg. Maria Pereira y el Alguacil, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: ALIRIO JOSÉ GIL GUZMÁN Y LINO DEL VALLE MARCANO MARCANO, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo Y Lesiones Personales Culposas, en perjuicio de la Victima: Williams José Suárez Benítez, Care Rosa Gil Guzmán, Luís Eduardo Alfonzo Valentín Placencio y Deivis Javier Marcano, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; los imputados, Alirio José Gil Guzmán y Lino Del Valle Marcano; los Defensores Privados, Abg. Carlos Javier Tineo y Abg. Antonio Bermúdez no estando presente: las víctimas Williams José Suárez Benítez, Care Rosa Gil Guzmán, Luís Eduardo Alfonzo Valentín Placencio y Deivis Javier Marcano, la abogada asistente de las víctimas Carmen Rodríguez, la defensa privada Abg. Gilda Prado. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente indicadas, prescindiendo de las mismas todas de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DEFENSORES PRIVADOS
Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensora Privado, Abg. Antonio Bermúdez, quien representa al imputado: Alirio José Gil Guzmán, quien expone: “Ratifico la solicitud de fecha 25-10-2010, interpuesta ante este juzgado, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. . Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensora Privado, Abg. Carlos Javier Tineo quien representa al imputado Lino Del Valle Marcano, quien expone:”Esta defensa se adhiere a la solicitud del solicitante, es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: El ministerio publico, esta consiente del retardo en dictar del acto conclusivo respectivo, en virtud de la excesiva actividad laboral que tiene actualmente el despacho fiscal, no obstante considero prudente la solicitud de las defensa a los fines de darle impulso procesal a la presente causa en virtud de que la misma tiene que ser objeto de una exhaustiva revisión y estudio de los elementos actuaciones en la investigación de la misma, así como la consulta jurídicas y de jurisprudencias que puedan servir para la fundamentacion del acto conclusivo incluyendo cualquier otra diligencia de investigación o imputación formal de los imputados conlleva un determinado tiempo para ello es por lo que esta representación fiscal solicita el lapso de ciento veinte (120) días, para dictar el acto conclusivo respectivo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso de mas de Seis (06) meses desde que la fiscalia del Ministerio Publico imputó a los imputado la comisión de los delitos Homicidio Culposo Y Lesiones Personales Culposas, en perjuicio de la Victima: Williams José Suárez Benítez, Carmen Rosa Gil Guzmán, Luís Eduardo Alfonzo Valentín Placencio y Deivis Javier Marcano, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Setenta (70) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Setenta (70) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados ALIRIO JOSÉ GIL GUZMÁN Y LINO DEL VALLE MARCANO MARCANO, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Culposo Y Lesiones Personales Culposas, en perjuicio de la Victima: Williams José Suárez Benítez, Carmen Rosa Gil Guzmán, Luís Eduardo Alfonzo Valentín Placencio y Deivis Javier Marcano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a los representantes legales de la victimas: Williams José Suárez Benítez, Carmen Rosa Gil Guzmán, Luís Eduardo Alfonzo Valentín Placencio. Así mismo notifíquese a la victima: DEIVIS JAVIER MARCANO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA PEREIRA