REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002687
ASUNTO: RP11-P-2009-002687
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
En virtud quien como Juez suscribe fui convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a cubrir la vacante temporal de la Juez Titular de este Tribunal Quinto de Control, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se da por recibido escrito presentado por el Abogado JOSE ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos YUNESKY CAROLINA ESPIN CARREÑO, YULEXY ANAIS ESPIN CARREÑO Y SERGIO ENMANUEL ESPIN CARREÑO, presuntamente incursos en la Comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277, del Código Penal, en perjuicio de MEDERLIN DEL VALLE MARCANO SERRA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO:
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los imputados”, en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08-12-2009, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de hechos punibles, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277, del Código Penal, en perjuicio de MEDERLIN DEL VALLE MARCANO SERRA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, sin embargo de las diligencias practicadas por parte de la vindicta pública, y como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los imputados; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos YUNESKY CAROLINA ESPIN CARREÑO, YULEXY ANAIS ESPIN CARREÑO Y SERGIO ENMANUEL ESPIN CARREÑO, presuntamente incursos en la Comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277, del Código Penal, en perjuicio de MEDERLIN DEL VALLE MARCANO SERRA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos YUNESKY CAROLINA ESPIN CARREÑO, YULEXY ANAIS ESPIN CARREÑO Y SERGIO ENMANUEL ESPIN CARREÑO, presuntamente incursos en la Comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277, del Código Penal, en perjuicio de MEDERLIN DEL VALLE MARCANO SERRA y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, por cuanto de las diligencias practicadas, y como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
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