REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001746
ASUNTO: RP11-P-2010-001746
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Por recibido escrito debidamente suscrito por la Abg. Ubencia Quijada Defensora Pública Penal del Imputado JAIME JOSE QUIJADA LA ROSA, en la cual solicita la Nulidad del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 05-11-2010, realizado a su representado, asimismo solicita la Nulidad Absoluta de su Privación Ilegitima de Libertad, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y acordada por este Tribunal, y una vez analizada esta solicitud se le otorgue la Libertad a su Representado, En tal sentido este Tribunal Quinto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión del presente asunto penal, este Juzgador puedo observar que en fecha 05-11-2010, se realizó Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en presencia de las partes a saber: Abg. Ubencia Quijada, Defensora Pública Penal del imputado, Abg. José Antonio Fraga, Fiscal Primero del Ministerio Público, las victimas Maria González y Maria Pérez, el Imputado Jaime José Quijada La Rosa y el Jefe de los servicios en representación de la Policía del Estado Sucre, en consecuencia considera quien como Juez decide, que por haber presidido, supervisado y avalado, el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en dichas instalaciones, no estoy facultado para declarar la Nulidad Absoluta de dicho acto, en consecuencia, considera este Juzgador, que la Defensora Pública Penal, debió ejercer sus alegatos de conformidad con lo establecido en articulo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la Defensora Pública Penal, solicita la Nulidad Absoluta de la Privación Ilegitima de Libertad, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y acordada por este Tribunal, considera quien como Juez suscribe, que las nulidades absolutas solo proceden cuando se violan derechos fundamentales relativos a la intervención, asistencia, representación de las personas desde los actos iniciales de la investigación, considerando que lo alegado por la defensa, es considerado como formas procesales que no atentan contra los derechos fundamentales antes mencionados, ya que no se le ha violado ninguna garantía constitucional, así como tampoco establecida en ningún Pacto Internacional, no obstante a ello, se le garantizo los derechos al imputado, considerando con todas estas aclaraciones que no se ha violado en ningún momento derechos fundamentales del hoy imputado, ya que como se dijo anteriormente, no se le ha cercenado su derecho a la defensa, su intervención asistencia desde los actos iniciales de la investigación, aunado al hecho que para la presente fecha no existe Privación Ilegitima de Libertad, toda vez que este Tribunal decreto en contra del ciudadano JAIME JOSE QUIJADA LA ROSA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Caución Económica, de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara sin lugar la Nulidad Absoluta solicitada por la defensa, y asi se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA, planteada por la Abg. Ubencia Quijada, Defensora Pública Penal del Imputado JAIME JOSE QUIJADA LA ROSA., toda vez que no se configuran los supuestos establecidos en los artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Cúmplase.- Es todo.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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