REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002344
ASUNTO: RP11-P-2010-002344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO

SECRETARIO: Abg. DORIS MARTINEZ

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN . MATERIA DE DROGAS

VICTIMA: JUNIOR RIGAUD Y LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADO: LUIS JOSE FERNANDEZ AMUNDARAIN

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
. LESIONES PERSONALES,
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA….

Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Dalia Maria Ruiz, mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado: LUIS JOSE FERNANDEZ AMUNDARAIN, alegando que dicho ciudadano, fue privado de libertad, en fecha 16 de Octubre del año en curso; sin embargo, hasta la presente fecha no han recibido la experticia Químico/Botánica y faltan resultas de las diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, fundamentando el presente pedimento de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diecisiete (17) de Noviembre del año en curso, la cual vencerá el día Primero (01) de Diciembre del presente año, toda vez que la Privación de Libertad, se decretó el día diecinueve 16-11-2010.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diecisiete (17) de Noviembre del año en curso, la cual vencerá el día Primero (01) de Diciembre del presente año, toda vez que la Privación de Libertad, se decretó el día diecinueve 16-11-2010, ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado LUIS JOSE FERNANDEZ AMUNDARAIN, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOICAS, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Notifíquese a la Defensa Pública Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTÍNEZ