REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002323
ASUNTO: RP11-P-2010-002323
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. DOUGLAS RIVERO

SECRETARIO: Abg. DORIS MARTINEZ

FISCAL: Abg. ELVISMARYS HERNANDEZ
FISCAL 7 ° DEL MINISTERIO PUBLICO .

VICTIMA: MIGUEL PADILLA, ZENAIDA AZUEJE, ROSILIS. . LA ROSA Y EL PODER COMUNAL PARA LAS . COMUNAS.

DEFENSOR: Abg. ANNIA NUÑEZ

IMPUTADO: JOHN HENRY GALINDO HERNANDEZ Y . MARILIS MARIA SALCEDO

DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO . EN GRADO DE COMPLICIDAD

Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Elvismarys Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado: JOHN HENRY GALINDO HERNANDEZ Y MARILIS MARIA SALCEDO, alegando que dichos ciudadanos, fueron privados de libertad, en fecha 15 de Octubre del año en curso; sin embargo, hasta la presente fecha no ha recibido las resultas de las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan, fundamentando el presente pedimento de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado; en consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día dieciséis (16) de Noviembre del año en curso, la cual vencerá el día treinta (30) de Noviembre del presente año, toda vez que la Privación de Libertad, se decretó el día diecinueve 15-10-2010.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día dieciséis (16) de Noviembre del año en curso, la cual vencerá el día treinta (30) de Noviembre del presente año, toda vez que la Privación de Libertad, se decretó el día diecinueve 15-10-2010, ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados JOHN HENRY GALINDO HERNANDEZ Y MARILIS MARIA SALCEDO,, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa Pública Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTÍNEZ