REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002513
ASUNTO: RP11-P-2010-002513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 1 de Noviembre de 2010, siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de sala Abg. María Auxiliadora Quiñónez y los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PEREIRA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA DEL VALLE PLAZA Y BARBARA NAZARETH LORENZA (ADOLESCENTE). FRANCISCO ANTONIO PEREIRA
DEL FISCAL
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL VALLE PLAZA Y BARBARA NAZARETH LORENZA (ADOLESCENTE); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-10-2010, siendo aproximadamente las 11:35 de la noche; se deja constancia que el representante fiscal realizo un breve resumen de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales: 5 y 6 ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: FRANCISCO ANTONIO PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de edad 38 años, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.861, nacido en fecha 08-11-1971, estado civil: soltero, oficio: obrero, hijo de Carmen Izaguirre, y domiciliado en la Calle Principal de Guayacán de la flores, frente a la U.D.O; casa S/N, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
DE LA DEFENSA
El Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito la libertad sin restricciones, por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y finalmente solicito copias simples de todos las actas que conforman el presente asunto y del acta que al efecto se levante en este acto. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: FRANCISCO ANTONIO PEREIRA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA DEL VALLE PLAZA Y BARBARA NAZARETH LORENZA; y así mismo solicita la confirmación de las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales: 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a al Mujer a una vida Libre de Violencia y escuchado como ha sido los alegatos de la defensa; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA DEL VALLE PLAZA Y BARBARA NAZARETH LORENZA. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PEREIRA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad, puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Penal, en cuanto a la libertad sin restricción. Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales: 5 y 6; de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: FRANCISCO ANTONIO PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de edad 38 años, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.861, nacido en fecha 08-11-1971, estado civil: soltero, oficio: obrero, hijo de Carmen Izaguirre, y domiciliado en la Calle Principal de Guayacán de la flores, frente a la U.D.O; casa S/N, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: MARIA DEL VALLE PLAZA Y BARBARA NAZARETH LORENZA; consistente en presentaciones cada: 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Defensor Público Penal, en cuanto a la libertad sin restricción. Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales: 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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